La ley casi siempre se cubre las espaldas y se expresa textualmente en su artículo 237 LECRIM "
se exceptúan aquéllos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley".Y yo añado,cuando sea irrecurrible también,por puro sentido común.Básicamente,no cabría recurso de súplica contra autos definitivos dictados por el tipo de Tribunales que citas.
Saludos.