Con respecto al procedimiento abreviado, según el
Art.792.3 "Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto...., Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo"
Y según el Art. 985 "La ejecución de las sentencias, en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme."
¿Alguien da más?