Autor Tema: DUDAS PENAL  (Leído 30129 veces)

labety7

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #15 en: 05 Octubre, 2009, 21:36:39 pm »
Contra las sentencias firmes no cabe recurso!!!!Declara la firmeza de la sentencia el órgano que la haya dictado: Sí, pero hay que tener en cuenta que si una sentencia es recurrida, la firmeza de la misma sería declarada por el órgano que decida el recurso mediante otra sentencia. Ejemplo: El Juez de lo Penal en abreviado dicta sentencia. Ésta es apelada y conoce de este recurso la Sección Penal de la Audiencia Provincial. La sentencia que dicte la Audiencia deviene firme. Por lo tanto, la Audiencia Provincial declarará la firmeza de su sentencia (sentencia de apelación). Si la sentencia deviene firme contra ella no cabe recurso. ¿Quién la ejecuta? La ejecuta el órgano judicial que haya dictado la sentencia firme (la Audiencia Provincial)

llelles

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Recursos Penal
« Respuesta #16 en: 06 Octubre, 2009, 10:17:37 am »
Hola tengo una duda en cuanto a los recursos en penal. Según el Art. 221 de la LECR, "Los recursos de reforma, apelación y queja se interpondrán siempre en escrito, autorizado con firma de Letrado".
Entonces, si en un juico rápido o en uno de faltas en el que no es obligatorio que intervenga el Abogado, es necesario a la hora de reclamar, que el escrito vaya firmado por él?

Gracias y un saludo

Nimue

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Re: Recursos Penal
« Respuesta #17 en: 06 Octubre, 2009, 10:32:13 am »
Hola! el artículo al que mencionas está referido a los recursos contra las resoluciones en la fase de instrucción, por tanto no se aplican al Juicio de faltas puesto que en este no existe dicha fase, y en cuanto a los juicios rápidos que tiene su regulación específica, según el art. 795.4 Lecrim en todo lo no previsto expresamente en el Título III del Libro IV se aplicarán supletoriamente las normas del Título II del mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado, como en el Título III no se regula los recursos en la fase de instrucción, debemos entender que se aplican los del P. Abreviado que sí que lo regula los art. 766. y si necesitaría firma de abogado.
Espero haberte aclarado algo.
Saludos

llelles

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Re: Recursos Penal
« Respuesta #18 en: 06 Octubre, 2009, 11:20:08 am »
Gracias

Desconectado preparadorsevilla

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Duda con recursos penales contra ST
« Respuesta #19 en: 06 Octubre, 2009, 20:56:46 pm »
Me ha surgido una duda que creo que puede ser bastante tonta, pero si alguien me la puede resolver mejor.

En el proceso ordinario penal, la sentencia que dicte la audiencia provincial, ¿qué recurso se le puede interponer? apelacion en virtud del articulo 846 de la lecr o directamente casacion. Es que en ambos casos se refieren al ambito de las st de la audiencia provincial y me he hecho un lio.

Gracias de antemano y rogaría respuesta por favor.

Esther

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #20 en: 06 Octubre, 2009, 21:11:59 pm »
Perfecto. Entendido. Es como yo pensaba, entonces. Es q he tenido una profesora en penal q más q ayudarnos en algunas cosas, nos ha hecho un lío importante.
Muchas gracias Gorilajj!!

juarmas

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #21 en: 07 Octubre, 2009, 09:09:58 am »
Creo que no es así.
Cuando dicta sentencia el Juzgado de lo Penal la ejecuta el Juzgado de lo Penal aunque haya sido recurrida en apelación (si es condenatoria, claro).

flamigera

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #22 en: 07 Octubre, 2009, 10:09:23 am »
estoy contigo juarmas, en juicio de faltas la ejecuta el que haya conocido del proceso, esto es, el Juzgado de lnstrucción, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o el Juez de Paz.  "Artículo 984.
La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio"

llelles

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #23 en: 07 Octubre, 2009, 10:50:39 am »
Con respecto al procedimiento abreviado, según el Art.792.3 "Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto...., Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo"

Y según el Art. 985 "La ejecución de las sentencias, en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme."

¿Alguien da más?

Esther

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #24 en: 07 Octubre, 2009, 15:10:20 pm »
Esto es de locos!! Entonces quien ejecuta??? Hay alguien q pueda sacarnos de dudas.....?

labety7

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #25 en: 07 Octubre, 2009, 17:36:02 pm »

Penal en general: ejecuta el órgano que haya dictado la sentencia que sea firme

juicio de faltas: ejecuta el órgano que haya conocido del asunto


labety7

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #26 en: 07 Octubre, 2009, 17:42:24 pm »
sentencia de conformidad dictada por juez de guardia en juicio rápido: juez de lo penal

Desconectado preparadorsevilla

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Re: Duda con recursos penales contra ST
« Respuesta #27 en: 07 Octubre, 2009, 20:40:45 pm »
por favor alguien que me conteste esta duda

Nimue

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Re: Duda Ejecución Penal
« Respuesta #28 en: 07 Octubre, 2009, 20:53:21 pm »
Pues si, todo eso es cierto. Habrá quedarse con que por regla general en el proceso penal ejecuta la sentencia el que dicte la que sea firme, con tres excepciones, la que resuelve el recurso de casación, la de Juicio de faltas y las sts dde conformidad. no?

Nimue

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Re: Duda con recursos penales contra ST
« Respuesta #29 en: 07 Octubre, 2009, 21:04:36 pm »
Hola! El Artículo 846 bis a. dice textualmente :"Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Serán también apelables los autos dictados por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado que se dicten resolviendo cuestiones a que se refiere el artículo 36 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado así como en los casos señalados en el artículo 676 de la presente Ley." Por tanto se refire al ámbito del Tribunal del Jurado exclusivamente. Para las demás ST de las AP hay que interponer Recurso de Casación según el 847.

Espero haberte ayudado.

Saludos.