Una cosa es la
inviolabilidad parlamentaria (que afecta a diputados y senadores,según la CE)
por vertir opiniones o votar una cosa u otra en el Parlamento en el ejercicio de sus "funciones parlamentarias" y otra la
inmunidad parlamentaria por cometer un delito que no fuera por vertir una opinión en el Parlamento (que sería inviolabilidad) o no tuviera naturaleza flagrante.
Con la inviolabilidad parlamentaria se está refiriendo a causas penales y a las responsabilidades civiles que se puedan traducir de esas opiniones respecto a cuestiones que se hayan discutido en el Parlamento o que sin ser discutidas estén relacionadas.Por supuesto que puede existir responsabilidad civil en el ejercicio de sus cargos,pero no cuando ejerza las funciones de opinión y emisión de voto en el foro que he comentado (así lo expresa el artículo 56 de la LOPJ que hay que relacionar con el artículo 71.1 de la CE).
En el caso de la inmunidad,diputados y senadores,
sólo son inmunes penalmente como deja claro el artículo 71.2 de la CE.Eso no quita de que pueda ser responsable civil por cuestiones ajenas a las opiniones vertidas en el Parlamento (ya que es inviolable en ese aspecto,como comenté).Por demandas de responsabilidad civil (relacionadas con su cargo,pero que no sea por una opinión en el Parlamento) no será inmune,únicamente penalmente por delitos que no sean flagrante y siempre con la previa autorización de la Cámara respectiva que corresponda.
Saludos.
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