bueno ahí va mi humilde entender de este artículo: Nuestra constitución tiene tres niveles de protección de los derechos y libertades, éstos recogidos en el Arti. 53 CE.
Nivel amplio que lleva la reserva de Ley orgánica, amparo judicial y frente al Tribunal Constitucional son los Art. 14-29 + objección de conciencia ( que es el art. 30 ).
Nivel medio ( por decirlo así) de protección el resto de los art. del capítulo II ( Art. 31-38): donde se garantiza la protección frente al legislador a través de la posibilidad de estar regulados mediante ley ( que no pueden ser desarrolladas por reglamento, sólo por ley ).
Nivel bajo de protección: los ppos rectores de la política social y económica ( Art. 39-52) que sólo podrán ser alegados a la jurisdicción ordinaria.
bueno espero haberte ayudado y si alguien considera que hay algo mal que lo diga por fa porque esto es lo que yo he entendido. besitos a tod@s