Autor Tema: duda tema 57 Competencia JCA  (Leído 3958 veces)

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #15 en: 05 Marzo, 2013, 12:42:54 pm »
19 . Los Recursos contenciosoadministrativos contra las disposiciones y actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, son competencia de:
a. Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo
b. Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional
c:A los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo
d. a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

ostras......mira esta pregunta la he colgado en el hilo de auxilio que sigo de Pehilova, me la hicieron en un test de clase , respuesta b es la válida
Esta semana estoy algo caótica porque no puedo estudiar seguido y concentrada, estoy con temas médicos y eso siempre me trastoca y despista!! tengo próximamente un exámen de todo el contencioso y tengo lagunas todavía importantes....en fin..es lo que hay,a ver si me hago un esquema del sudoku que llevo la cabeza estos dias jeje. No sé vosotros pero yo funciono mejor con esquemas!
Cuando me lo digiste me sonaba mucho.....acabo de caer!. Esta es más correcta en el enunciado que la oficial....vaya tela!!
« última modificación: 05 Marzo, 2013, 12:52:59 pm por mncmnc »

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #16 en: 05 Marzo, 2013, 17:59:08 pm »
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No sé vosotros pero yo funciono mejor con esquemas!

Yo estudié y aprobé exclusivamente con los esquemas que me hice a partir de un temario y la ley. Por mis condiciones memoristicas no concibo otra forma de estudiar (para mi)

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #17 en: 06 Marzo, 2013, 11:48:36 am »
Estoy leyendo art 47….pero no encuentro dónde dice que el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se “inadmite por AUTO” (lo tengo así en un esquema je je)
Porque el art 80 dice que contra AUTO de inadmisión (Juez) cabe recurso de Apelación.
Pregunta ¿el art 45.3 habla de que el Secretario revisa el RC-A si todo es correcto (documentos….etc) lo admite , si falta algo da plazo 10 de subsanación . Pero si no ocurre entonces se lo pasa al Juez para que archive las actuaciones!!. No localizo el artículo dónde dice que para inadmitir lo hará el juez por auto. En mis apuntes ( de la escuela) lo dice sin aludir a articulo.  Sé que es así pero ¿ leyendo articulado no lo veo  :o :-[

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Re:duda tema 57 Competencia JCA
« Respuesta #18 en: 06 Marzo, 2013, 22:14:02 pm »
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Estoy leyendo art 47….pero no encuentro dónde dice que el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO se “inadmite por AUTO” (lo tengo así en un esquema je je)
Porque el art 80 dice que contra AUTO de inadmisión (Juez) cabe recurso de Apelación.
Pregunta ¿el art 45.3 habla de que el Secretario revisa el RC-A si todo es correcto (documentos….etc) lo admite , si falta algo da plazo 10 de subsanación . Pero si no ocurre entonces se lo pasa al Juez para que archive las actuaciones!!. No localizo el artículo dónde dice que para inadmitir lo hará el juez por auto. En mis apuntes ( de la escuela) lo dice sin aludir a articulo.  Sé que es así pero ¿ leyendo articulado no lo veo  :o :-[

TODAS las demandas de TODOS los ordenes jurisidiccionales se inadmiten por AUTO (o Sentencia a veces en Contencioso-administrativo y Laboral según creo recordar) salvo las de Conciliación que son por Decreto (imagino que las de Jurisdicción voluntaria también por Decreto pero ahí ya no estoy tan seguro)