Hola!!
Si ya las anteriores oposiciones son difíciles....ni te cuento lo que nos espera a los que pretendemos presentarnos.
Lo que me preocupa es que hay mucha gente que se presentará sin estudiar y fastiadará en el exámen a los que sí estudian. La desesperación de la falta de empleo....hace que dónde vayas sea todo caótico y nefasto!
Felicidades por tu empleo, ganado con esfuerzo, estudiar es muy sacrificado y te honra que nos ayudes en el foro!
Siempre contrasto o busco las respuestas a mis preguntas jeje...no tengo fé ciega si no lo leo en la ley:-). Lo dejo en el tintero si tengo dudas para la siguiente lectura. uffffffffffffffff y todavía no he acabado de leer el temario vaya tela!!!!!
He puesto esta pregunta en otro foro, intento no duplicar preguntas , pero me gustaría que me indicaras algún ejemplo si puedes claro y sin compromiso.
Art 128 LJCA……”No obstante, se admitirá el escrito que proceda (¿) , y producirá sus efetos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución,
Transcribo el artículo completo: Artículo 128.
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Es una peculiaridad que creo que no está en otros ordenes…pero no la entiendo bien.
Lo que yo entiendo y que me gustaría que tú u otro compañero que lea lo puntualice:
El abogado (en representación potestativa del recurrente) que previamente interpuso el “escrito” del RC-A , una vez realizado ANUNCIO+RECLAMACIÓN EXPEDIENTE+EMPLAZAMIENTOS …ya todo en el juzgado, el Secretario “acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días”(art51LRJCA)..Lo que no sabía es que si no lo hace se dicta “diligencia” dando por perdido el trámite (no lo he sabido encontrar en la ley?). Entonces ese mismo dia que notifique la diligencia (puede ser el dia siguiente? Y si se retrasa más) el abogado interpone la Demanda.
La Salvedad de los recursos se entiende por el de apelación, casación….me confundía con el escrito de interponer el RC-A que no es el caso!!!
Saludos!