Autor Tema: tema 63 prueba?  (Leído 1586 veces)

Desconectado mncmnc

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tema 63 prueba?
« en: 07 Marzo, 2013, 17:37:49 pm »
Hola compañeros, no hay mucho moviento estos dias en el foro o me lo parece a mi??

No entiendo la practica y la proposición de prueba en Procedimietno especial por DF (art 114 a 122bis) es no superior a 20 dias…..pero entonces la proposición y la practica se dividen en el ordinario y aquí se juntan? Además de no exisitir vista en este procedimiento no? 8) ::) :-*



Por aquí por fin ha dejado de llover....increible el mal tiempo!!!

Desconectado javibarba

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #1 en: 07 Marzo, 2013, 20:28:14 pm »
Hola mncmnc! (por cierto, un dudilla. ¿Eres compañero o compañera?)

Como se nota que le estás dando fuerte a los temas de contencioso, que todas las preguntas son de eso jejeje. Bueno, al tajo.

Efectivamente, en el proceso ordinario la proposición es en 5 dias y la práctica en 30, mientras que en el procedimiento especial para protección de los derechos fundamentales es de 20 días MAXIMO para ambos. Evidentemente no pueden hacerse al mismo tiempo, y no conozco la realidad práctica de un juzgado contencioso, pero yo apostaría porque lo que se hace, siempre al criterio arbitrario del secretario judicial pues la ley no lo especifica, es dar los 5 días para proposión (menos parece muy gravoso) y 15 dias para la práctica. En cualquier caso, la suma de ambos periodos será como máximo 20 días. Esto tiene un sentido facil de ver. Los derechos fundamentales es algo muy importante en justicia que goza además de tramitación preferente. Es de lógica que se intenten acortar lo máximo posible todos los plazos para resolver lo antes posible una posible vulneración de un derecho clasificado como el más importante en nuestra constitución.

Al menos así lo veo yo.

PD: como consejo para el tipo test, saberos al pelo los procedimientos especiales ;)

Desconectado mncmnc

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #2 en: 07 Marzo, 2013, 21:10:19 pm »
: gracias Javibarba, pero no veo los 5 dias de proposición a los que aludes en los artículos 60 y 61…aunque hoy ya estoy espesita…..? porque dice que se hace en el otrosí de la Demanda y la contestación y alegaciones complementarias?? Del Proceso Ordinario Contencioso
No tengo en mente ahora cual es la norma general que alude el art60.4 para el proceso civil

Si soy niña!!! :-* No me has visto los labios pintados jajajajaja….lo que pasa es que aquí no sale mi pelo largo….ayssss que vista tienes. ::)
Si que le doy caña , aquí y dónde puedo, al contencioso, aunque voy a una escuela van a saco y he faltado …..llevo un retraso y encima en mi clase se han apuntado personas que ya han visto el temario antes….yo no.
Tengo mil preguntas acumuladas….las escribo y voy resolviendo o anotando en este u otros foros , es  difícil encontrar a alguien con quien coincidir en  ritmo de estudio en mi entorno y encuentro que es maravilloso coincidir con gente que estudia a través de este foro….y GRATISSSSSSSSSSS….cuando puedo también contesto a los que empiezan, pero ahora estoy en fase de hacer esquemas y buscar definiciones…..Las escuelas no siempre te ofrecen lo que necesitas
En este foro he encontrado mucha ayuda y gente honesta, me gusta mucho. Esta muy bien organizado, la pena es que últimamente hay poca participación….pero me encanta!
Saludos !

Desconectado javibarba

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #3 en: 07 Marzo, 2013, 21:26:00 pm »
Otra chica más para los juzgados!!! Así me gusta, que nos alegreis la vista a los compañeros  ;)

Perdona, redactandote esta contestación me he dado cuenta de que saqué mal el plazo de los 5 dias. El plazo de 5 días para la proposición viene especificado en el artículo 60.2 pero sólo para cuando haya hechos nuevos en la contestación :

2. Redacción según Ley 37/2011, de 10 de octubre. Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56.

En el procedimiento ordinario, despues de la reforma ley 37/2011 la proposición de prueba se hace a la vez que la petición a recibimiento a prueba en el mismo escrito de demanda/contestación, tal y como indica el artículo 60.1:

1. Redacción según Ley 37/2011, de 10 de octubre. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

Espero haber arreglado ahora mi minicagada  ::) De todas maneras, ese plazo de 5 dias lo veo muy jugoso para el tipo test jejeje


PD: yo no estoy estudiando todavía. Acabo de aprobar la oposición anterior y me queda 2 años todavía para poder presentarme por promoción interna. Lo que pasa es que este foro me ayudó mucho a resolver dudas cuando yo estudiaba y ahora me toca a mi colaborar con lo que pueda.
« última modificación: 07 Marzo, 2013, 21:26:49 pm por javibarba »

Desconectado mncmnc

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #4 en: 08 Marzo, 2013, 11:16:37 am »
Hola!!
Si ya las anteriores oposiciones son difíciles....ni te cuento lo que nos espera a los que pretendemos presentarnos.
Lo que me preocupa es que hay mucha gente que se presentará sin estudiar y fastiadará en el exámen a los que sí estudian. La desesperación de la falta de empleo....hace que dónde vayas sea todo caótico y nefasto!

Felicidades por tu empleo, ganado con esfuerzo, estudiar es muy sacrificado y te honra que nos ayudes en el foro!

Siempre contrasto o busco las respuestas a mis preguntas jeje...no tengo fé ciega si no lo leo en la ley:-). Lo dejo en el tintero si tengo dudas para la siguiente lectura. uffffffffffffffff y todavía no he acabado de leer el temario vaya tela!!!!!
He puesto esta pregunta en otro foro, intento no duplicar preguntas , pero me gustaría que me indicaras algún ejemplo si puedes claro y sin compromiso.
Art 128 LJCA……”No obstante, se admitirá el escrito que proceda (¿) , y producirá sus efetos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución,
Transcribo el artículo completo: Artículo 128.
1. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.
Es una peculiaridad que creo que no está en otros ordenes…pero no la entiendo bien.
Lo que yo entiendo y que me gustaría que tú u otro compañero que lea lo puntualice:
El abogado (en representación potestativa del recurrente) que previamente interpuso el “escrito” del RC-A , una vez realizado ANUNCIO+RECLAMACIÓN EXPEDIENTE+EMPLAZAMIENTOS …ya todo en el juzgado, el Secretario “acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días”(art51LRJCA)..Lo que no sabía es que si no lo hace se dicta “diligencia” dando por perdido el trámite (no lo he sabido encontrar en la ley?). Entonces ese mismo dia que notifique la diligencia (puede ser el dia siguiente? Y si se retrasa más) el abogado interpone la Demanda.
La Salvedad de los recursos se entiende por el de apelación, casación….me confundía con el escrito de interponer el RC-A que no es el caso!!!
Saludos!
« última modificación: 08 Marzo, 2013, 11:20:14 am por mncmnc »

Desconectado javibarba

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #5 en: 08 Marzo, 2013, 19:37:41 pm »
Lo has pillado casi entero bien, y ese artículo no es moco pavo  ;)

Efectivamente es una especialidad que sólo ocurre en el orden contencioso. Salvo para preparar/interponer recurso, cuando transcurra el plazo legal procesal se dictará una resolución declarando la caducidad del plazo. Esta resolución se le debe notificar a la parte a la que le ha precluido el plazo, entonces esta parte tiene el mismo dia de la  notificación para cumplir con el cometido del plazo, pero gracias a la LEC (supletoria para el resto de órdenes) no sólamente tendrá ese mismo día de notificación para presentar el dichoso escrito cuyo plazo supuestamente había precluido, sino que se le aceptará hasta las 15:00 horas del día siguiente.

En cuanto al tipo de resolución, si el escrito a presentar es la demanda se declarará la caducidad por Auto (según el art. 52.2) pero si se tratara de cualquier otro tramite (excepto como hemos dicho la preparación/interposición de recurso) entonces la resolución la debe dictar el Secretario, pero no tiene porqué ser por diligencia, porque la ley no lo especifíca, sólo dice que será resolución del secretario. De hecho algunos eruditos del derecho defienden que debe ser por Decreto, tal y como puedes comprobar en el siguiente enlace No puedes ver este link. Registrate o Ingresa  pero no conozco la realidad práctica de los juzgados de lo contencioso, pero tampoco importa, porque para la oposición lo que debes saber es que es "resolución del secretario" no pueden preguntarte si es por diligencia o por decreto (de hecho creo que una vez lo hicieron con el monitorio que tampoco lo especifica la ley aunque en la práctica se esté haciendo por diligencia, y creo que anularon la pregunta).

¿Mejor ahora?

PD: en la convocatoria que yo aprobé eran 37 plazas de Auxilio para libre en RPYB y 50 plazas de Tramitación para libre en RPYB. También estuvo la cosa bastante reñida jejejeje. Por los que no estudian no te preocupes, porque durante el examen el silencio es sepulcral. De hecho cuanto más garrulillos que no estudien mejor, menos competencia  ;)

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #6 en: 10 Marzo, 2013, 14:14:23 pm »
mejor....sí que es complicado este artículo.

Yo no pienso en garrulillos, hay gente sin estudios superiores que se esfuerza y aprueba y para mi  tienen todo el respeto. Son peores los prepotentes con estudios que se presentan sin estudiar....e intentan fastidiar la concentración. Ese es mi punto peor , la concentración. Ese es mi principal esfuerzo este año...concentrarme pues la dispersión es faltal en las opos
 gracias buen finde!
« última modificación: 10 Marzo, 2013, 14:19:52 pm por mncmnc »

Desconectado javibarba

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #7 en: 10 Marzo, 2013, 17:25:28 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
mejor....sí que es complicado este artículo.

Yo no pienso en garrulillos, hay gente sin estudios superiores que se esfuerza y aprueba y para mi  tienen todo el respeto. Son peores los prepotentes con estudios que se presentan sin estudiar....e intentan fastidiar la concentración. Ese es mi punto peor , la concentración. Ese es mi principal esfuerzo este año...concentrarme pues la dispersión es faltal en las opos
 gracias buen finde!

Me has confundido con el calificativo garrulillo, seguramente porque no me conoces. Yo no defino un garrulillo por sus estudios sino por su actitud. De hecho creo que no he conocido más garrulillos que cuando estaba en la universidad. Para mi un garrulillo es una persona sin educación ni modales, que va de listillo por la vida, irrespetuoso con los demás. Y desgraciadamente hoy día los estudios no hace a las personas más educadas (aunque debo reconocer que algo sí ayuda).

Nuevamente repito que no te preocupes porque te desconcentren, porque durante el examen el silencio es sepulcral. Esta oposición es muy seria y los vigilantes se lo toman muy en serio. Y como te dije, cuanto más prepotentes sin estudiar se presenten mejor, menos competencia. En cuanto a la falta de concentración es algo que deberías trabajar, pues con los nervios que pasarás durante el examen (que te aseguro que serán muchos, no importa todas las drogas que te metas en el cuerpo) el autocontrol y la capacidad de concentración son esenciales para dar el 100% de ti misma en el examen. Yo mismo soy una persona con un grave problema de atención, me distraigo facilmente, pero hay que trabajarlo. Por ejemplo estudiar en la biblioteca ayuda a aprender a concentrarse.

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Re:tema 63 prueba?
« Respuesta #8 en: 10 Marzo, 2013, 17:46:22 pm »
ok acepto tu expresión de garrulillo que es la misma para mí ;)
También he conocido muchos en la universidad a mi pesar. Pero también gente brillante!!
En fin ....estudio mejor en casa por lo del ordenador y los esquemas pero....trabajaré el tema ;D