1º.- El abuso de jurisdicción es cuando el juez de lo contencioso, debiendo conocer del asunto, se ha extralimitado en los conceptos que puede conocer. Por ejemplo, conociendo de la via de hecho en la construcción de una carretera sin permisos condena al pago de una indemnización a la administración porque un operario le soltó una leche al pobre diablo que intentaba que parasen la construcción. Es abuso porque debía conocer de la via de hecho, pero la lesión era de penal.
El exceso es cuando ha conocido directamente de un asunto que no le correspondía. Por ejemplo conoce de un contrato de obra que la administración no ha pagado a la empresa adjudicataria. Eso sería directamente de civil (según creo yo...)
El defecto es cuando debía conocer de un asunto y se abstuvo de conocer (el caso contrario al anterior)
2º.- La incompetencia cuando por ejemplo conoce el juez de lo contencioso de murcia sobre el nacimiento o extinción de la relación de funcionario de la administración de justicia, ya que no le compete.
La inadecuación por ejemplo cuando en la protección de un derecho fundamental, se tramita el asunto por el procedimiento ordinario en vez del especial para derechos fundamentales.
3º.- Por ejemplo en el juicio no se le ha dado oportunidad a una parte de hacer alegaciones de contrario, pues se produce indefensión.
4º.- no es solo infringir la jurisprudencia, sino contra cualquier norma jurídica (ley en términos llanos aunque inexactos)
De todas maneras no es esto de lo que más controlo así que cualquier corrección si me he equivocado o adición a mis explicaciones escasas son bienvenidas
