el art. 485.4 de la Lec dice: "Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una Entidad de las que legalmente pueden llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a una emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan sólo la finca o fincas objeto de la ejecución".
Yo creo que se refiere a hipotecas constituidas a favor de bancos. La pregunta es: ¿¿¿¿ Es correcta mi interpretación.

De toda la ejecución este es el peor tema.
Voy a colgar algo que he encontrado en internet sobre el procedimiento de apremio q está realmente bien, lo malo es que las especialidades respecto de bienes hipotecados y pignorados no las recoge.