La cosa como yo la veo es que el 379 enumera todas las causas y dice:
"2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal."
Es decir, todos son causas de separacion, y en todos interviene como norma general el MF.
Excluye sin embargo cuando el juez por si mismo renuncia (no tomar posesion + licecias y la jubilacion
) que son los casos que
La jubilacion por ejemplo si es definitiva, y no hay expediente del MF.
Esto m{as o menos cuadra con el 388, pero esa parte del temario, donde vuelve a hablar de informe del MF y no intervenci{on en el expediente.
En cuanto a lo otro, se supone que los jueces son inamovibles (117.1) y el MF vela por la imparcialidad de los tribunales (125?), seria una manera de blindar al juez que conoce un asunto si se le intenta separar.
Pd. Estoy con internet movil + mal teclado, y salen mensajes chufa, espero que no te moleste.