Autor Tema: Actuación Ministerio Fiscal Independencia Judicial  (Leído 940 veces)

Desconectado mrbt

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Actuación Ministerio Fiscal Independencia Judicial
« en: 31 Agosto, 2013, 12:32:24 pm »
Buenos días,

Por favor, me gustaría saber qué diferencia hay entre la actuación del Fiscal en los casos de separación de jueces y magistrados (El art 379.2 LOPJ habla de intervención en el expediente) y en los procesos de traslado, jubilación por incapacidad permanente, rehabilitación y, de nuevo, separación en el 388 de la misma ley advirtiendo que esos procedimientos se haran con informe del Ministerio Fiscal.
¿la intervención y el informe se diferencian y no es redundante, si es lo mismo, la referencia a la separación en el 379.2.


Muchas gracias

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Re:Actuación Ministerio Fiscal Independencia Judicial
« Respuesta #1 en: 04 Septiembre, 2013, 09:46:05 am »
Comparando los casos que enumera el 379 y 388, uno diría que el MF interviene siempre que se separa un juez de la carrera judicial, si bien, àrticipa en el expediente cuando hay riesgo de cercenar la imparcialidad del Juez, mientras que el resto de actos  solo piden informe.

Bonita redacción de nuestras leyes!





Desconectado mrbt

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Re:Actuación Ministerio Fiscal Independencia Judicial
« Respuesta #2 en: 04 Septiembre, 2013, 13:14:22 pm »
Gracias,

Bueno yo creo que depende más de cercenar la imparcialidad del juez por la repercusión diferente que tiene la separación de la suspensión que no es definitiva.  Me gustaría, por favor, que me explicaras lo de cercenar la imparcialidad del Juez en los casos de separación del mismo de la carrera judicial.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Actuación Ministerio Fiscal Independencia Judicial
« Respuesta #3 en: 04 Septiembre, 2013, 13:57:08 pm »
La cosa como yo la veo es que el 379 enumera todas las causas y dice:

"2. La separación en los casos previstos en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior se acordará previo expediente, con intervención del Ministerio Fiscal."

Es decir, todos son causas de separacion, y en todos interviene como norma general el MF.

Excluye sin embargo cuando el juez por si mismo renuncia (no tomar posesion + licecias y la jubilacion
) que son los casos que


La jubilacion por ejemplo si es definitiva, y no hay expediente del MF.

Esto m{as o menos cuadra con el 388, pero esa parte del temario, donde vuelve a hablar de informe del MF y no intervenci{on en el expediente.

En cuanto a lo otro, se supone que los jueces son inamovibles (117.1) y el MF vela por la imparcialidad de los tribunales (125?), seria una manera de blindar al juez que conoce un asunto si se le intenta separar.

Pd. Estoy con internet movil + mal teclado, y salen mensajes chufa, espero que no te moleste.