Hola. Cuando es necesario acudir a la vía administrativa y a la judicial contra el fogasa, si la administrativa es desestimada, para acreditar la concurrencia de los requisitos que hacen posible que el FOGASA se haga cargo del pago de los salarios. Y cuando la sentencia q reconozca el derecho del trabajador a cobrar los salarios pendientes de pago por el empresario, vincula directamente al FOGASA y por tanto no es necesario acudir a la vía administrativa o judicial si aquella se desestima.
Gracias! Tengo hecho el resumen de este tema, cuando me lo resumí entendí que cabían esas dos posibilidades pero ahora al estudiarlo me entran las dudas.
Gracias!