Tempranillo2007, entiendo que así es,que el Fiscal podría asumir la acusación,en su caso (en faltas públicas por ejemplo). Pero vamos a lo meramente literal :
El artículo 963 de la LECRIM en su apartado primero mantiene que: (aunque sea concerniente a la celebración de juicios inmediatos lo que expresa,creo que tiene un sentido general,cual fuere el tipo de procedimiento a seguir)
"Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el Juez de guardia estima procedente la incoación de juicio de faltas, decidirá la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el Juzgado reputare innecesaria su presencia..."En este artículo parece que está reseñando la posibilidad de que se celebre el juicio sin algunas de las partes,algún testigo o algún perito,dependiendo de si existen causas que provocaran que se repute innecesaria su actuación o presencia.En el caso de la parte que denuncia (denunciante) creo que esta cincunstancia la condicionaría la naturaleza de la falta y sería por la que el Juez (en principio) se tendría que regir,además de por otros elementos que debiera tener en cuenta...
Así que conforme a la literalidad,sin profundizar,aunque el artículo 971 de la LECRIM sólo indica los efectos de la posible incomparecencia del acusado y nada dice sobre la del denunciante (y tampoco sobre la de testigos y peritos),creo que debemos tener en cuenta lo que expresa el artículo 963.1 LECRIM (que parece que incumbe o afecta a TODAS LAS PERSONAS CITADAS).
Luego el sentido común es lo que me hace analizar y llegar a la conclusión de que es posible que continúe el juicio en el caso de que incomparezca el denunciante en el procedimiento en la que se persiga una falta pública (por ejemplo).En ese caso concreto,sí podría intervenir el Fiscal como acusación (porque es lo que nos queda),si el Juez no considerase que hay otras circunstancias a considerar en la que crea indispensable la participación del que denuncia.De ahí que crea que depende de la naturaleza de la falta...
Todo ello sin perjuicio,como sabemos por el artículo 967.2 LECRIM, de la multa de 200 a 2.000 euros que puede ser impuesta a cualquiera de los que incomparezcan sin una causa justificada.
Así que para no liarnos tengamos en cuenta la ley.Y ésta dice que la celebración del juicio (por lo que también su continuación) depende de si se
reputare innecesaria la presencia de las personas citadas (por tanto considero que incluye a todas las citadas y tampoco nos dice que sólo se refiera a la que expresa el artículo 971 LECRIM),en el caso de que incomparezcan obviamente...Ésto que mantiene sobre el procedimiento inmediato entiendo que es trasladable al procedimiento normal y compatible.
En definitiva,depende de ciertos factores para que el Juez considere necesaria o innecesaria la presencia del denunciante para celebrar el juicio ...
Saludos.