Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 371545 veces)

Desconectado manekineko

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1710 en: 06 Julio, 2015, 19:47:59 pm »
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En la pregunta 23 la respuesta es la c: cinco días hábiles.

Así se establece en el primer párrafo del art.7.c de la Orden Jus/2538/2013: "Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos."

Muchas gracias! Me lo apunto!  ;D

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1711 en: 07 Julio, 2015, 00:31:01 am »
Gracias por las respuestas.

En cuanto a la pregunta 29 según este párrafo del artículo mencionado:

Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

No da plenitud de derechos económicos..................

Y en cuanto a la pregunta 69, si se pide una excedencia por ejemplo, de 3 años para cuidados familiares ¿también se estaría en servicio activo o debería elegir excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares si es el caso????

Desconectado manekineko

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1712 en: 07 Julio, 2015, 11:05:04 am »
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Gracias por las respuestas.

En cuanto a la pregunta 29 según este párrafo del artículo mencionado:

Los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como, en su caso, la prestación por hijo a cargo, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquéllas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación por hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el día ciento ochenta, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada desde el primer día, hasta alcanzar como máximo las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

No da plenitud de derechos económicos..................

Y en cuanto a la pregunta 69, si se pide una excedencia por ejemplo, de 3 años para cuidados familiares ¿también se estaría en servicio activo o debería elegir excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares si es el caso????

Ostras tienes toda la razón!! Había pasado por alto lo de la plenitud de derechos económicos... Pero claro, entonces las respuestas no me encajan. Porque sería desde el día 21 hasta el día 180 (podríamos marcar 6 meses, pero no es del todo cierto, puesto que hasta el día 21 tampoco se tiene el 100% de las retribuciones...).

Respecto la pregunta que haces sobre la excedencia, vemos que en el EBEP hay diferentes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.

y la excedencia es una situación en sí misma, distinta a la del servicio activo. En servicio activo se continúa si se está disfrutando de vacaciones, de permisos y de licencias.

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1713 en: 07 Julio, 2015, 15:09:05 pm »
Lo que ocurre con la pregunta 29 es que está desfasada.

La anterior redacción del artículo 504.5 de la LOPJ establecía que "las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses..." pero el RDL 20/2012 (el conocido como decretazo) introdujo una serie de medidas para luchar contra la crisis. En concreto, la modificación del art.504.5 de la LOPJ se llevó a cabo mediante la LO 8/2012 de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por lo que actualmente esta licencia no da lugar a plenitud de derechos económicos.

Desconectado tuntan

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1714 en: 07 Julio, 2015, 19:42:27 pm »
que bien me han venido vuestras dudas para repasar algo, parece q no todo lo tengo olvidado jajajaja
y gracias pehilova por poner estos tests del tema 18, casualmente hoy lo he empezado y me van a venir genial! y por cierto sobre tu duda del tema de la sucesion no creo que esté bien planteada... eso es una manera de liarnos.. sin necesidad! jajajaja

animo a todos y a seguir!

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1715 en: 09 Julio, 2015, 14:48:51 pm »
Alguien tiene test del tema 31 que quiera compartir????

Gracias.

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1716 en: 09 Julio, 2015, 15:06:12 pm »
Buenas,

algunas dudas más sobre los cuerpos de funcionarios.

33. ¿Cuánto tiempo como máximo habrán de permanecer en situación de excedencia voluntaria los funcionarios que soliciten por interés particular
 No existe máximo
 2 años
 3 años
10 años

34. El permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia será de:
2 días hábiles
1 día hábil
1 día
3 días naturales

En el EBEP pone 1d pero no se si es hábil o no (aunque supongo que será hábil)

41.- No es un derecho profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia:
a) Promocionar, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
b) Ser informados por parte de sus superiores de las tareas a desempeñar
c) Vacaciones, permisos y licencias
d) Actividad sindical

en los test pone la D, pero ¿no pueden sindicarse los funcionarios de justicia?

64.- Los días adicionales, irán en función de los años de antigüedad que se hayan completado en la Administración, el personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá derecho a un incremento en los días de vacaciones que serán:
a) Un día más cuando se hayan cumplido 15 años de servicios.
b) Dos día más cuando se hayan cumplido 15 años de servicios.
c) Un día más cuando se hayan cumplido 15 años de servicios. Dos más con 20 años de servicios, 3 con 25 años de servicios y cuatro días más con 30 o más años de servicios.
d) Solo el mes natural o de 22 días hábiles anuales por año completo de servicio.

Los 5 días que se conceden de asuntos propios ¿son retribuidos?

70.- La funcionaria al servicio de la Administración de Justicia, tendrá derecho a solicitar un permiso para someterse a técnicas de fecundación asistida, por un plazo de:
a) Un mes
b) El tiempo necesario para su realización siempre que coincida con la jornada de trabajo.
c) Un plazo de quince días.
d) Un plazo de dos meses.

Desconectado nicoasturies

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1717 en: 17 Julio, 2015, 10:54:08 am »
Este martes 14 de julio se ha publicado en BOE la ley 19/2015 de medidas de reforma administrativa en Administración
de Justicia y Registro Civil. Echadle un ojo porque afectan a ejecución civil de la LEC y al registro civil.
Un saludo!

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1718 en: 18 Julio, 2015, 13:58:16 pm »
gracias nico

8. ¿Quiénes podrán promover la declaración de incapacidad?

a) Únicamente el presunto incapaz
b) Cualquier persona
c) Los descendientes
d) Sólo el Ministerio Fiscal


Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1719 en: 18 Julio, 2015, 14:21:08 pm »
. ¿Cuándo en los juicios verbales hubiere duda sobre la cuantía litigiosa, dónde decidirá el Juez sobre esta cuestión?

a) En el auto de admisión de la demanda
b) En la vista
c) En la audiencia
d) En la sentencia

Desconectado iustus

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1720 en: 18 Julio, 2015, 15:00:59 pm »
En la vista, antes de entrar en el fondo del tema y siempre que esté dentro del ámbito del juicio verbal.

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1721 en: 18 Julio, 2015, 18:43:31 pm »
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gracias nico

8. ¿Quiénes podrán promover la declaración de incapacidad?

a) Únicamente el presunto incapaz
b) Cualquier persona
c) Los descendientes
d) Sólo el Ministerio Fiscal

Buenas tardes Esquivel, creo que la correcta es la opción C LOS DESCENDIENTES porque el presunto incapaz y el Ministerio Fiscal tambien pueden promover la declaración de incapacidad pero al llevar delante las palabras UNICAMENTE Y SOLO no son válidas.
Echale un vistazo a los artículos 757 y 762.1

Saludos

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1722 en: 18 Julio, 2015, 21:26:27 pm »
Hola Pehilova me alegra saber de ti, algunos fines de semana entro en el foro y veo que ultimamente hay poca actividad.
Ahora más que nunca tenemos que trabajar todos los dias, yo durante la semana tengo un par de horas diarias y los fines de semana intento echarle todo lo que puedo.
Ahora estoy con las últimas modificaciones de la LEC y reordenandome la ley que no sé como lo voy a hacer.
En cuanto a organizar algo para activar este hilo y resolver dudas y preguntas creo que es dificil porque cada uno va por un tema diferente o tiene más o menos tiempo pero si que podiamos por ejemplo, poner cada dia unas tres o cuatro preguntas del tema que estemos repasando para así intentar hacerlas, pero sin que nadie se lo tome como un trabajo propio, cada uno el tema que lleve que ponga algunas  preguntas y cuando pueda que de la solución para corregirlas. Es una idea, quizás un poco más adelante cuando ya hayan terminado de modificar la LOPJ y la publiquen y podemos intentar algo más serio. Yo estoy un poco agotada entre el calor, el trabajo y las modificaciones no avanzo.

Saludos y besos.

Desconectado Esquivel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1723 en: 20 Julio, 2015, 15:46:27 pm »
13.- Cuando podrá suspenderse un embargo preventivo?
a) Cuando el demandado paga
b) Cuando el demandado consigna
c) Cuando el demandado presta fianza
d) Todas son correctas

Desconectado tuntan

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1724 en: 20 Julio, 2015, 21:02:34 pm »
hola chicos! la verdad es que como habeis dicho ahora es dificil hacer alguna actividad porque cada uno va por un tema y es un jaleo, a mi por ejemplo me quedan ya menos temas(por fin) y habrá muchos que ya los habreis visto todos. Como lo estais llevando con el calor? porque yo voy a dias, hay dias que no me cunde nada con el agobio del calor y otros un poco más.. yo ahora mismo estoy en el tema 20 porque iba a empezar el 19 pero vi que habia salido la nueva ley y como tengo aun la suscripción del CEF he decidido esperar a que la pongan en la web o me la manden para estudiarmelo y me he sumergido en el 20...

y sobre el 20 os queria preguntar, que articulos van? a ver, van todo el libro 2 y 3 de la ley mas alguna cosa perdida o la selección que me hace el CEF me puedo fiar?? el tema es tremendo pero aun así no sé yo, si no es mejor comprarme la ley viendo que va casi entera porque imprimirla siendo tanto creo que paso... bueno asesorarme un poquito por favor! jajajaj que no sé que hacer!

animo a todos!