Bombardeo de dudas varias.
1 duda: Según el art. 18 se designan para cada causa 36 candidatos a jurado.
Si bien sobre estos 36 se pueden hacer las recusaciones.
Entonces el artículo 23 Nuevo sorteo para completar la lista de candidatos a jurados designados para una causa
Si, como consecuencia de la resolución anterior, la lista de candidatos a jurados designados para una causa quedase reducida a menos de veinte, el Magistrado-Presidente dispondrá que el Secretario proceda al inmediato sorteo, en igual forma que el inicial, de los candidatos a jurados necesarios para completar dicho número, entre los de la lista bienal de la provincia correspondiente, previa convocatoria de las partes, citando a los designados para el día del juicio oral.
Entiendo que cuando se refiere a completar dicho número, es a 20, ¿¿¿¿Pero no lo veis mas lógico que fuera completar a 36 candidatos, y que luego concurran o no al juicio +/- 20 candidatos???
2 Duda.-Artículo 48.3 Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas
Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.
¿¿¿Si el Tribunal del Jurado continua conociendo ....no se produciría una nulidad de actuaciones por incompetencia?
3 duda: Artículo 50 Disolución del Jurado por conformidad de las partes
Artículo 50 Disolución del Jurado por conformidad de las partes
2. El Magistrado-Presidente dictará la sentencia que corresponda, atendidos los hechos admitidos por las partes, pero, si entendiese que existen motivos bastantes para estimar que el hecho justiciable no ha sido perpetrado o que no lo fue por el acusado, no disolverá el Jurado y mandará seguir el juicio.
3. Asimismo, si el Magistrado-Presidente entendiera que los hechos aceptados por las partes pudieran no ser constitutivos de delito, o que pueda resultar la concurrencia de una causa de exención o de preceptiva atenuación, no disolverá el Jurado, y, previa audiencia de las partes, someterá a aquél por escrito el objeto del veredicto.
¿Aquí no entiendo pq no disuelve, si el hecho justiciable no ha sido perpetardo, o no lo ha sido por el acusado....para que sigue?
No cabria mejor sobreseimiento?

¿Si los hechos no son constitutivos de delito ......para que sigue,???
Igual que la anterior no cabria mejor sobreseimiento.
Cada vez que leo algo, que ya creía que lo entendia....me surgen nuevas dudas, esto tiene faena......