Autor Tema: T 24: las juntas de expurgo  (Leído 987 veces)

Desconectado ciudadano_x

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T 24: las juntas de expurgo
« en: 15 Noviembre, 2013, 17:52:07 pm »
Estoy con el RD 937/2003 para prepararme el tema 24.

Tengo algunas dudas de como interpretar el artículo 15:

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Artículo 15 Remisión de relaciones documentales

1. El responsable del Archivo Judicial de Gestión donde radiquen los documentos judiciales remitirá al secretario de la Junta de Expurgo una relación de todos aquellos procedimientos en los que haya terminado la ejecución o en los que se hubiese dictado una resolución que declare la prescripción o la caducidad.

2. El responsable del Archivo Judicial Territorial o Central donde radiquen los documentos judiciales, una vez transcurridos los plazos legales de prescripción o caducidad, remitirá al secretario responsable del Archivo Judicial de Gestión una relación de todos ellos identificados según el proceso o actuación judicial al que corresponden, sujetos intervinientes y domicilio de éstos, al objeto de que el órgano judicial de procedencia confirme en el plazo de un mes el transcurso de los anteriores plazos, con arreglo a la legislación aplicable.

Una vez comunicada la resolución sobre el transcurso de los plazos legales al Archivo Judicial Territorial o Central, el secretario responsable estará a lo dispuesto en el apartado 1.

3. Las relaciones de expedientes a que se refiere este artículo serán remitidas como mínimo una vez al año con el fin de que se decida sobre su posterior destino. Dicha relación deberá tener el mismo contenido y cumplir los requisitos contemplados en el artículo 13, a los que se añadirá la expresión del archivo judicial en que se hallasen.


A ver si alguien me lo aclara, por un lado se dice que los archivos de gestión, que dice la ley, estan en las oficinas judiciales, remiten los documentos judiciales a los territoriales.

En el artículo anterior, se comenta que los archivos de gestión remiten una relación de documentos a las Juntas para que decidan que debe conservarse. Los documentos una vez obran en los territoriales o el central, ¿que utilidad tiene que se aplique el 15.2?

Otra pregunta, cada Oficina judicial/juzgado tiene un archivo de gestión, ¿como me ha parecido entender y de ahí se van remitiendo al de gestión o central según corresponda?

Gtacias!

Desconectado lisandro10

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Re:T 24: las juntas de expurgo
« Respuesta #1 en: 30 Noviembre, 2013, 13:16:54 pm »
Sí, los archivos de gestión están en cada oficina judicial. Cada oficina judicial tiene su archivo de gestión. Por ejemplo el Juzgado de instrucción 1 de Madrid tiene su archivo de gestión.
El responsable es siempre el secretario del archivo de gestión (el secretario del Juzgado). El archivo territorial es como un almacén donde guardar los archivos que va enviando porque no cogen en el archivo de gestión. El RD establece unos requisitos de tiempo (o que estén ya ejecutados) para ir enviando esos documentos (procedimientos).
Es normal que el archivo territorial informe al Secretario del Juzgado (archivo de gestión) de que tales procedimientos llevan ya cinco o diez años por ejemplo, y que ya han prescrito (por ejemplo, una causa penal archivada porque no se conoce el autor). Digo que es normal, porque el archivo territorial tampoco es un espacio infinito y debe ir desalojando.
El secretario comprobará esa relación que le envía el territorial antes de hacer su propia relación que será la que envíe a la Junta de expurgo.

Entiendo yo, salvo mejor opinión.