Autor Tema: JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA  (Leído 2437 veces)

Desconectado mrbt

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 100
  • Aplausos: 0
JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« en: 16 Noviembre, 2013, 11:20:03 am »
Hola,

No me aclaro nada con las competencias del JVP.
Vamos a ver en mi manual hace una escueta referencia a que una de las resoluciones recurribles de este juzgado es la que mediante auto determine máximo cumplimiento o deniegue su fijación sin encontrar hilación a ninguna referencia.

¿Puede referirse al tema de la ejecución de penas? Entiendo que se debe referir al art 76 CP y que es el JVP el que establece el máximo plazo de cumplimiento de penas respetando el tope de dicho artículo.


Por favor aclaradme si van por ahí los tiros o estoy equivocado.

Para centrar mejor la cuestión esto aparece en la LO 5/2003 27 mayo modificando, entre otras, la Lo Gral Penitenciaria de 1979

Gracias
« última modificación: 16 Noviembre, 2013, 13:47:11 pm por mrbt »

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #1 en: 16 Noviembre, 2013, 11:57:42 am »
Tal como lo pones, puede ser cualquier cosa.

El tema 56 no me gusta nada, pero creo recordar que el total de pena a cumplir es compentencia del tribunal sentenciador, y no del JVP.

Lo mismo leyendolo en contexto se puede sacar m{as-

Desconectado mrbt

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 100
  • Aplausos: 0
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #2 en: 16 Noviembre, 2013, 12:12:55 pm »
Como decía viene así en el manual:

Dentro de las resoluciones recurribles del JVP señala los Autos que fijen el máximo de su cumplimiento o no lo fije, estableciendo que cabe recurso de casación. 

Nada más.  Por eso pensaba en el art 76 CP que establece el máximo de cumplimiento de las penas y quizás el JVP tuviera potestad para aplicar este artículo.


Gracias

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #3 en: 17 Noviembre, 2013, 22:10:56 pm »
El límite de cumplimeinto de la pena lo fija el sentenciador. A los JVP les corresponde:
1. Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
2. Control de la potestad disciplinaria de autoridades penitenciarias.
3. Amparo beneficios penitenciarios de los internos.
Añade el Reglamento:
1. Aprobar beneficios penitenciarios que impliquen acortamiento de condena.
2. Resolver propuestas de L. Condicional, Clasificación.
3. Concesión permisos de 2 o más días.
4. Recursos que interpongan los internos contra sanciones impuestas por el Centro.
5. Aprobar la sanción de aislamiento en celda.
6. Conocer paso a régimen cerrado de internos a prpuesta de la DGIP.
7. Resolver peticiones y quejas.
8. Realizar visitas a los centros.
Además puede formular propuestas a la DGIP sobre sistemas de vigilancia, organización de actividades y normas de convivencia interior.
En cuanto a los recursos, conoce de los recursos de queja que los internos interpongan contra las resoluciones adoptadas por las autoridades penitenciarias durante su estancia en prisión y que sean contrarias a su interés. Una vez resuelto este por el JUEZ DE Vig SI QUIERE, puede interponer reforma, apelación (por trámites de apelac contra autos en PA) y casación contra resoluciones dictadas en apelación por AP Y AN. Bueno tb queja contra las inadmisiones de apelación y queja. (de estos últimos conocerá el ad quem. Para determinar la competencia del órgano adquem si hablamos de apelación y queja hay q estar a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Espero que te aclare algo lo expuesto....

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #4 en: 17 Noviembre, 2013, 22:17:15 pm »
Añadir que en la practica los internos, para recurrir en reforma no requieren letrado, es una práctica habitual pero no está recogido en ningún lugar (lo se pq trabajo en un JVP y se los admitimos sin más y además lo hablé con la magistrada en su día y es así). Y el traslado del de apelación por cinco días a la contraparte se refiere al traslado al fiscal, salvo que sea interpuesto por este y entonces se da traslado al interno que dberá en ese momento designar letrado o solicitarlo de oficio. Además carece de efectos suspensivos, sin embargo en la práctica si se suspenden (por ejemplo le condedes un permiso y el fiscal lo recurre, según la ley, lo disfrutaría mientras se resuelve el recurso pq no tiene efec. suspensivo. Pero en la práctica se suspende pq no tendría ningún sentido.....es un defectillo de la ley, es lo malo que tiene no regular unos recursos más adaptados a la situación en este caso de los presos. Lo mejor de los recursos es la D.A 15º de la LOPJ......

Desconectado mrbt

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 100
  • Aplausos: 0
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #5 en: 18 Noviembre, 2013, 12:00:30 pm »
Gracias pero sigo sin saber a qué se refiere cuando afirma que puede interponer recurso de casación por infracción de ley ante el JVP contra autos de éste determinando máximo cumplimiento o denegando su fijación.
¿Se puede referir, por ejemplo, a medidas disciplinarias impuestas en prisión?

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #6 en: 18 Noviembre, 2013, 12:14:16 pm »
No, los medidas disciplinarias que impone el centro se conocen como expedientes sobre sanción contra los que cabe reforma y/o apelación y contra la resolución de apelación, casación.
El limite de fijación de la pena en ningún caso es competencia del JVP, de hecho es una de las competencias del sentenciador. En todo caso, puede resolver sobre aplicación de beneficios penitenciarios que impliquen acortamiento de condena como es el caso de las refundiciones de condena que a lo mejor es lo más parecido a lo que tu pones. Pero para mi que lo que has leido es un error, en cuanto pueda lo voy a volver a plantear a  la Magistrada.

Desconectado mrbt

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 100
  • Aplausos: 0
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #7 en: 18 Noviembre, 2013, 12:20:52 pm »
Mira concretamente es esto:


Disposición Adicional Quinta punto 6 de la LO 5/2003 de 27 mayo que establece los recursos contra los autos del JVP:

"6. Contra el auto por el que se determine el máximo de cumplimiento o se deniegue su fijación, cabrá recurso de casación por infracción de ley ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que se sustanciará conforme a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Y es que he leído dicha Dispos Adicional y no sé a qué hace referencia con ese "máximo de cumplimiento o esa denegación de fijación"

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #8 en: 18 Noviembre, 2013, 12:39:42 pm »
Confirmado. Eso que dices o que tienes en tu manual es un error.

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #9 en: 18 Noviembre, 2013, 12:44:06 pm »
LA DISP. ADICIONAL 5 DE LA LOPJ no dice que sea competente el JVP solo que cabe casación contra esas resoluciones. Pero no son competencia del JVP, sino del sentenciador.

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #10 en: 18 Noviembre, 2013, 12:50:47 pm »
Como no se refiera a las sanción de aislamiento de más de 14 días o algo así...

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #11 en: 18 Noviembre, 2013, 13:04:12 pm »
TAMPOCO. TODOS LOS EXPEDIENTES SON RECURRIBLES DE LA MISMA MANERA, CON LAS PARTICULARIDADES DEL ORGANO ADQUEM A QUE SE REFIERE LA D.A. 5

Desconectado mrbt

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 100
  • Aplausos: 0
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #12 en: 18 Noviembre, 2013, 13:34:41 pm »
Vamos a ver.  creo que nos estamos haciendo un lio.

Tan sólo quiero saber a qué se refiere ese "máximo cumplimiento o la denegación de fijación" de la citada disposición.

No digo que sea el JVP quien lo resuelva.  Ya he dicho que contra esos autos que determinen el máximo de cumplimiento de no sé qué o denieguen su fijación cabe recurso de casación por infracción de ley.

Si es que aparece textual en la Dispos Adicional 5 punto 6 de la LO 5/2003 de 27 mayo.

Muchas gracias

Desconectado Mluz

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 116
  • Aplausos: 8
Re:JUZGADO VIGILANCIA PENITENCIARIA
« Respuesta #13 en: 18 Noviembre, 2013, 21:41:09 pm »
Vamos a ver si "pue" ser ya de esta vez. Perdona pq no te había entendido entonces. Pues vamos a ver, estamos hablando de fijación del límite de cumplimiento de penas cuyas reglas básicas como bien dices se regulan en el art. 76 del CP. Cuando es necesario fijarlo: cuando habiendo cometido varios delitos se impongan varias penas. Incluye los casos en que a pesar de ser conexos los delitos, se hayan juzgado por separado En este último caso será el último juez sentenciador el que fije el límite máximo o la deniegue su fijación (no se me ocurre ningún ejemplo de pq va a denegar la fijación....). Esto está regulado en el art. 988 lecrim al que tendrás que hacer referencia en ese mismo tema cuando hables de la ejecución de las sentencias.... :o
Y si con esto tampoco me he enterado de tu pregunta, me rindo.