El límite de cumplimeinto de la pena lo fija el sentenciador. A los JVP les corresponde:
1. Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
2. Control de la potestad disciplinaria de autoridades penitenciarias.
3. Amparo beneficios penitenciarios de los internos.
Añade el Reglamento:
1. Aprobar beneficios penitenciarios que impliquen acortamiento de condena.
2. Resolver propuestas de L. Condicional, Clasificación.
3. Concesión permisos de 2 o más días.
4. Recursos que interpongan los internos contra sanciones impuestas por el Centro.
5. Aprobar la sanción de aislamiento en celda.
6. Conocer paso a régimen cerrado de internos a prpuesta de la DGIP.
7. Resolver peticiones y quejas.
8. Realizar visitas a los centros.
Además puede formular propuestas a la DGIP sobre sistemas de vigilancia, organización de actividades y normas de convivencia interior.
En cuanto a los recursos, conoce de los recursos de queja que los internos interpongan contra las resoluciones adoptadas por las autoridades penitenciarias durante su estancia en prisión y que sean contrarias a su interés. Una vez resuelto este por el JUEZ DE Vig SI QUIERE, puede interponer reforma, apelación (por trámites de apelac contra autos en PA) y casación contra resoluciones dictadas en apelación por AP Y AN. Bueno tb queja contra las inadmisiones de apelación y queja. (de estos últimos conocerá el ad quem. Para determinar la competencia del órgano adquem si hablamos de apelación y queja hay q estar a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Espero que te aclare algo lo expuesto....