Ciudadano_x considero que Mluz te lo ha explicado correctamente.Aunque la parte procesal penal tiene "su miga",lo que debes observar simplemente para la pregunta test,que creo recordar,es si existe auto de procesamiento o no.¿Hay auto de procesamiento en el Procedimiento Abreviado?.¿No,verdad?.Entonces no tiene tal condición o no se adquiere.
Imputado es aquél al que están señalando con el dedo pero aún no le han acercado la soga (porque aún no hay indicios racionales de criminalidad) .Ya ves que la denominación tiene cierta lógica.Quizás,la ley debiera distinguir mejor entre imputado,presuntamente inculpado y procesado o acusado,pero son "estados" para ir situando y diferenciando.La ley lía utilizando términos indiscriminadamente y casi nunca repara en explicarlo.
Tanto el artículo 771 de la LECRIM como el 775 de la misma ley están desarrollando el Procedimiento Abreviado.Lo que ocurre es que es posible que la ley no distinga entre la imputación tras las diligencias realizadas por la Policía Judicial (que es posible que las hayan practicado éstos tras una denuncia o que se la haya ordenado el propio Juez por lo que expresa el artículo 777 LECRIM) y la consagración (reconocimiento judicial) de la imputación en la propia sede judicial,como expresa el artículo 775 LECRIM (con esa comparecencia que indica).En esta comparecencia es donde el Juez se asegura de muchas cosas porque parece obvio que la audiencia se llevará a efecto antes de que dicte el auto al que hace referencia el artículo 779 LECRIM.Posteriormente habría una acusación (imaginemos que procediera o se diera,aunque pueden ocurrir otros acontecimientos) y tras ésta "podría" haber una apertura del Juicio Oral,donde adquiriría la condición de acusado.
MAD lo que creo que te quiere decir,en cierto modo,es que no existe una resolución que identifique a un individuo como imputado específicamente,pero desde luego que las actuaciones o diligencias que realice la Policía Judicial ,por ejemplo,serán puesta en conocimiento del Juez que instruya para que éste estudie si realmente está fundada esa condición o carácter de imputado o presunto inculpado .
Te lo he resumido muy por encima porque este procedimiento es relativamente amplio y tiene sus particularidades.Espero que al menos te hayas aclarado algo.
Por cierto,esa pregunta fue elaborada por el Tribunal Calificador Único de Auxilio Judicial de la convocatoria de 2008,cuyo Presidente también preside el Tribunal Calificador Único de la convocatoria reciente de Gestión Procesal .
Saludos.