Hola, revisando el práctico de auxilio de 2010, veo una de desahucios.
Reproduzco duda:
108 En el juicio de desahucio, cuando se hubiera solicitado también la acumulación del pago de todas las rentas debidas, la sentencia:
a)Condenará al pago de las que se deban en el momento de presentar la demanda.
b)Condenará al pago de las que se debían en el m,omento de la celebración del juicio.
c)Incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta fecha de sentecia.
d)ncluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca.
Lo que se me escapa es el artículo, no encuentro en la LEC donde dice que se puede solicitar hasta la entrega efectiva de la finca, lo mismo no esta y estoy perdiendo el tiempo.
Gracias!