Autor Tema: Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo  (Leído 6933 veces)

Desconectado ciudadano_x

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Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« en: 07 Enero, 2014, 11:17:28 am »
Me entra un deja vu con esto:

Citar
5.-En caso de incumplimiento de Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo establecidas en la sentencia:

a)Procederá a la sustitución por el equivalente pecuniario.
b)No procederá la sustitución  por el equivalente pecuniario.
c)El ejecutante podrá reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correctas.

Esto es un caso práctico de Tramitación Libre 2010, esta hablando de una sentencia de divorcio, y las obligaciones aluden a obligaciones respecto a los hijos.

La respuesta no la tengo.

Con la LEC en la mano, el 709, entiendo que es la D, pero el artículo me esta liando.

No tengo claro tampoco si la anularon.

¿Que responderiais vosotros?

Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #1 en: 07 Enero, 2014, 16:54:29 pm »
Pues vaya odisea d examen >:(. El art. 709 no dice nada de eso asi literalmente. Como dices podria ser la  D o bien yo creo q lq C. Pq al cabo del año d haberse optado x las multas del 20% podra optar x la entrega del equivalente o x otra forma de satisfaccion....digo yo q en ese caso podria ser la imdemnizacion. Pero vamos q no estoy segura. Es una pregunta horrible y mal formulada. En los procesos matrim. En caso d incumplir oblig personalisima lo q dice la lec es q podran optar x las multas sin limite d tiempo y q no procede la sustitucion automatica x el equivalente pecuniari con lo cual la B tb cabe.... :-\

Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #2 en: 07 Enero, 2014, 16:56:30 pm »
Pensandolo mas....como no encaja ninguna sera la D. Q pena no tener la respuesta.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #3 en: 07 Enero, 2014, 18:26:52 pm »
Lo he sacado de opositas, y en la plantilla de respuestas no viene ni la veo en No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

(notese que tramitacion en 2010 ha desaparecido)

Ahora no lo tengo a mano, pero me ha salido una pregunta más adelante sobre la firmeza de la sentencia del divorcio y la aplicabilidad provisional de esta, que me interesa plantearos.

Saludos!

Desconectado yomismo2015

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #4 en: 07 Enero, 2014, 20:13:20 pm »
En este caso concreto,debido a un error tipográfico,dieron por correcta esa pregunta en ambos modelos.Aunque la pregunta es muy discutible por lo interpretativo y como la decisión del Tribunal siempre es soberana,creo que buscaban que se respondiera la opción B por lo literal que se desprende de la pregunta.Considero que responder la opción D tampoco hubiera sido una barbaridad,pero cuando un Tribunal hace este tipo de pregunta no suele buscar lo que da lugar a la interpretación o lo especulativo sino lo meramente literal.Lo interpretativo lo deja como "vehículo" para dar lugar a la confusión o complicar la pregunta.Creo que hay que fijarse en lo textual del artículo 776.2ª de la LEC y no tanto en el artículo 709 de la misma ley.Cuando te ponen en una opción la muletilla de "ninguna de las respuestas anteriores es correcta" o similares, normalmente tiene que ser algo muy claro.Si la pregunta y sus respuestas no son totalmente literales,falta una coma o una palabra,más discutible o ambigua se vuelve la pregunta.Al final,el desenlace de la pregunta,lo marcó un error tipográfico y no el planteamiento de la propia pregunta...

La respuesta que consideró el Tribunal no la sabemos porque simplemente la dieron como correcta en la plantilla sin especificar opción alguna,evitando complicaciones.Pero estoy casi seguro,por no decir que seguro, que el Tribunal hubiera dado como válida la opción B.Teniendo en cuenta,que es una simple opinión y que segurísimo las habrá mejores...


Saludos.
« última modificación: 07 Enero, 2014, 20:15:11 pm por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #5 en: 07 Enero, 2014, 21:49:29 pm »
Ahí esta el kit de la cuestión.

Al principio he contestado la B, porque tenía precisamente en mente lo que ponía en el 776.2, pero al corregir y no encontrar la respuesta, he llegado al 709, y me he armado el lio.

Se agradece la aclaración, visto lo visto, la buena sería más bien la B.

Siguiendo con el mismo exámen, esta otra me ha causado confusión:
Citar
14.- Si la sentencia dictada por el jugado de 1ª instancia n3 de Elche es apelada por la representación del demandado y la impugnación afecta unicamente a los pronunciamientos sobre medidas, en este caso:

a)Se declarará por el juez la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio.
b)Se declarará por el secretario la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio.
c)El Juez solo puede declarar por la firmeza del divorcio una vez sea resuelto el recurso de apelación por la Audiencia Provincial.
d)El SJ sólo puede declarar la firmeza del divorcio una vez sea resuelto el recurso de apelación por la Audiencia Provincial.

No he encontrado la respuesta, ando perdido en esta pregunta.

Gracias

Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #6 en: 07 Enero, 2014, 22:07:10 pm »
Yo pondría la A como correcta. No recuerdo el artículo exacto, igual es el 777 o por ahí, que dice que cuando se impugnen los pronunciamientos sobre medidas ello no afectará a la firmeza de la sentencia en cuanTo a la declaración de separación, nulidad o divorcio. Entiendo que declarar la firmeza sólo lo hace el juez con lo cual la B no es. Y las otras tampoco por lo que te acabo de exponer.
A ver si alguien lo confirma o me lo aclara a mi tb.

Desconectado yomismo2015

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #7 en: 07 Enero, 2014, 22:50:25 pm »
La referencia legislativa de esta pregunta es el artículo 774.5 de la LEC.La opción correcta es la opción B.

Recuerdo vagamente que mi preparador me hizo una pregunta parecida en un test o supuesto y contesté a priori que era el Juez el que declaraba la firmeza (porque aparentemente parecía lo más lógico) pero al poco tiempo tuve memoria fotográfica y rectifiqué porque me acordé de esa excepción que puse con mayúsculas y a un margen,en rojo en los apuntes,cuya función correspondía al SJ.A veces,es necesario tener ciertos automatismos de memorización para no "caer".Yo también "caigo" mucho en este tipo de preguntas,no obstante lo intento evitar apuntando en la misma hoja o en otra,diversas excepciones.Pero incluso haciendo este tipo de ejercicios cometo errores porque son muchas cosas las que hay que memorizar y tener en cuenta.


Saludos.
« última modificación: 07 Enero, 2014, 23:02:08 pm por yomismo2014 »

Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #8 en: 07 Enero, 2014, 23:02:34 pm »
UFFFF vaya tela!!!!! Me leí esos artículos ayer y está claro que me sirvió de bien poco. Gracias.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #9 en: 07 Enero, 2014, 23:03:23 pm »
Supongo que es cuestión de darle muchgas vueltas, aún no he terminado de ver el temario y veo claramente que me falta tiempo.

Mi impresión al leer la pregunta ha sido la misma que mluz, tal cual razonamiento.

De todos modos, yomismo, estas muy por encima de nosotros, espero que tengas suerte.

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #10 en: 07 Enero, 2014, 23:18:26 pm »
Yo no estoy por encima de nadie.Todo habrá que demostrarlo en el examen.La puntuación es lo que lo determinará todo y para eso sigo preparándome como vosotros,ni más ni menos.De hecho,me da la sensación (por poner un ejemplo) que MLuz está mucho más curtida y domina mucho más en general la materia.Además al ser ya titular,pues hay ciertas cosas en la que es más ágil.En este foro hay muchos compañeros que tienen un nivel increíble,aunque actualmente no tengan tanta actividad.

Lo que pasa que lo que comento son cosas por las que he pasado antes y entonces es más fácil tenerlas en cuenta o recordarlas.Incluso diría,que se aprende mucho más de las preguntas que se fallan,que lo que un día acertaste y dejaste pasar de largo.

Suerte para los dos y dadle caña.


Saludos.

« última modificación: 07 Enero, 2014, 23:19:40 pm por yomismo2014 »

Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #11 en: 08 Enero, 2014, 08:14:28 am »
Muchas gracias por el comentario Yomismo!!! Ojalá tu impresión se materialice con una plaza en gestión!!!. La mia respecto a ti es similar, creo que una plaza es tuya.
Tengo muy repasados los temas del segundo examen pero mi fallo está en el primero....la ley la llevo menos leida para un test. Me falta quedarme más con la ubicación concreta de las cosas y el detalle, en lo que tu pareces dominar bastante. Estas preguntas de test ayudan bastante, asi que sigue colgándolas valenciano!!!. Ojalá todos aqui sacaramos plaza, un mes da para mucho si lo coges con fuerza. Cuando yo aprobé tramitación dediqué el último mes y medio a estudiar algunos días mas de 15 horas diarias y nunca menos de 10 horas y saqué más de un 90 en el test de tramitación y un 87 en gestión. Así que es cierto que hay que darle mucha caña pq queda poco pero aprovechable.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #12 en: 08 Enero, 2014, 09:22:52 am »
Mluz, te salió francamente bien. ¿Cuanto tiempo estudiaste para sacar esas notazas?

Porque aquí, haciendo exámenes anteriores, lo normal para mi esta sobre 65 aciertos, y 15-20 fallos, y apenas varía si son de gestión o resto de cuerpos.


Desconectado Mluz

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Re:Obligaciones no pecuniarias de caracter personalísimo
« Respuesta #13 en: 08 Enero, 2014, 17:51:07 pm »
Pues sobre un año. Soy licenciada en derecho eso ayuda y el no tener cargas familiares tambien. Veremos a ver a q hora m acuesto hoy :-*. No creo q esta vez se me de tan bien. 20 fallos son bastantes. Lee mucha ley para bajarlos....yo recuerdo q hacia unos seis max sobre cien el los simulacros. Ahora voy x libre y me hago los del libro d mad q son x teme y de 30 preguntas y fallo entre tres y cinco.....un poco justo a veces. Si es Rc mas y ejecucion mas cerca de 6. Voy a ponerme con concursal.... :'(