El número 2 de la disposición derogatoria de la L.O. 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 29 junio), establece que el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la L.O. 4/2013 quedará derogado el resto del Título II del Libro II. Téngase en cuenta a estos efectos que, el nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Congreso y del Senado ha sido publicado en el «B.O.E.» núm. 289, Sección II.A. de 3 de diciembre de 2013. Vigencia: 4 diciembre 2013.
Hola Yomismo. Tienes toda la razón, pero tenia dudas, con la convocatoria en la mano pueden preguntar las 2.