Autor Tema: CA: prohibición de reuniones  (Leído 1069 veces)

Desconectado ciudadano_x

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CA: prohibición de reuniones
« en: 17 Enero, 2014, 10:42:28 am »
¿Alguien tiene claro cual es el tribunal competente para prohibir o modificar reuniones?

Desconectado yomismo2015

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #1 en: 17 Enero, 2014, 11:35:49 am »
La Sala de lo contencioso-administrativo de los TSJ.


Saludos.

Desconectado ciudadano_x

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #2 en: 17 Enero, 2014, 11:52:06 am »
art 10 H, a veces solo miro las páginas, no leo!

Gracias!

Desconectado ciudadano_x

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #3 en: 17 Enero, 2014, 12:15:40 pm »
De MAD tramitación:

La pregunta se refiere a cuando la administración no ejecute sus actos firmes, los afectados podrán entablar el C-A...

Citar
82.-Este recurso se tramitará:

a)Con urgencia
b)Con preferencia a los demás.
c)por el proc-abreviado
d)Por el procedimiento ordinario

No veo la respuesta en la ley, agradezco respuesta y explicación concisa de donde encontrarla.

Gracias

Desconectado ciudadano_x

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #4 en: 17 Enero, 2014, 18:10:23 pm »
Y añado dos más del C-A

Citar
180.- El plazo para proponer la prueba:

a)Será de 15 dias
b)Será de 30 dias
c)Será de 10 dias
d)Será de 20 dias

196.-La forma de la Sentencia:

a)Se regula en la ley de juridisción c-a
b) Se ajustará a lo dispuesto en la ley 30/1992
c)Se ajustará a lo dispuesto en la LEC
d)Son cierta todas las respuestas anteriores.

Desconectado tempranillo2007

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #5 en: 18 Enero, 2014, 11:24:07 am »
A la 82.  la respuesta correcta es la C......es el Artículo 29.2 LJCA
2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78.

Pregunta 180.El plazo para proponer la prueba.....AHORA TRAS LA REFORMA......es en el escrito de demanda.
Art. 60.1:   Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.
2.  Si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56.


Y el plazo para practicarla de 30 días,  ARt. 60.4 LEC
La prueba se desarrollará con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, siendo el plazo para practicarla de treinta días. No obstante, se podrán aportar al proceso las pruebas practicadas fuera de este plazo por causas no imputables a la parte que las propuso

Pregunta 196.  No lo tengo claro.

Desconectado ciudadano_x

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Re:CA: prohibición de reuniones
« Respuesta #6 en: 20 Enero, 2014, 09:24:00 am »
Se agradecen las respuestas y razonamientos.

Respecto la 196, dice que se basará en la LEC, pero vamos, es una pregunta sacada con calzador.