Autor Tema: sucesiones  (Leído 951 veces)

Desconectado mrbt

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sucesiones
« en: 11 Febrero, 2014, 11:47:28 am »
Hola,

Querría saber si en las herencias ab-intestato es obligatoria la Declaración de herederos.
Me refiero al eventual caso de alguien que no tiene interés en la herencia, ¿debe hacerla? o ¿sólo es obligatorio para aquellos que quieran adquirirla?


Gracias

Desconectado Mluz

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Re:sucesiones
« Respuesta #1 en: 21 Febrero, 2014, 09:17:44 am »
Hola, no entiendo muy bien tu pregunta. Sólo decirte que la declaración de herederos abintestado puede hacerse de oficio o a instancia de parte. De modo que el Juez tan pronto le conste la muerte de una persona sin testar, acordará la intervención del caudal hereditario por auto en el que acordará la apertura de la pieza separada de declaración de herederos abintestado. También puede hacerse a instancia de parte, pero no es obligatorio, sino que quien se crea con derecho a suceder podrá solicitar la declaración ante notario o judicialmente (es un proceso de jurisdicción voluntaria), deberá acreditar su condición de heredero y de oficio podrán ser llamados otros parientes con derecho a suceder por edictos, siendo el juez el que resuelva si lo considera con derecho a la herencia, por quedar debidamente acreditado y tal o no (o bien a los que comparezcan tras el llamamiento). De modo que si no está acreditada la condición de sucesor, los bienes en resumidas cuentas pasan al Estado y si lo está, se adjundican a los sucesores conforme corresponda. No se si te aclara....Vamos que obligatorio no es el hecho de solicitarla, ya para acordarla está también el Juez de oficio, cuando no se solicite por nadie y haya motivos para ello.