Autor Tema: competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?  (Leído 1412 veces)

Desconectado edel

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competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?
« en: 26 Febrero, 2014, 20:24:53 pm »
El art. 7 de la Ley de Jurisdicción social le atribuye la competencia de los actos de las letras n) y s) cuando hayan sido dictados por órganos de la Administración general del estado de nivel orgánico de Ministro  o Secretario de Estado en vía de recurso fiscalización o tutela o confirmando los dictados por órganos con competencia en todo el territorio nacional a los TSJ.  Y a continuación el artículo 8 le atribuye esa misma competencia a la Audiencia nacional (además de tenerla con carácter originario), ¿es una mala redacción? ¿soy yo? Caray a estas alturas.
« última modificación: 26 Febrero, 2014, 20:25:26 pm por edel »

Desconectado yomismo2015

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Re:competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?
« Respuesta #1 en: 26 Febrero, 2014, 20:53:47 pm »
Además de alguna que otra diferencia que se puede observar en la redacción literal,en el artículo 7 se está refiriendo a actos que se hayan confirmado por vía de recurso o procedimiento de fiscalización o tutela y en el artículo 8 a actos que se originen directamente de ese tipo de órgano que preguntas o actos que se rectifiquen (también por la vía de recurso o procedimiento de fiscalización o tutela...).

Saludos.

Desconectado edel

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Re:competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?
« Respuesta #2 en: 26 Febrero, 2014, 21:23:25 pm »
¿A efectos prácticos será lo mismo, no? Pero tienes razón me voy a quedar con las palabras: confirmar para Tsj y rectificar para AN. Merçy

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Re:competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?
« Respuesta #3 en: 27 Febrero, 2014, 00:16:18 am »
No,no es igual a efecto práctico.No es lo mismo que se confirmara un acto de otro órgano o ente (en la que se está mostrando una conformidad) a que se rectificara porque se considere que no estuviera bien realizado o conforme a la ley,por parte de un órgano de la AGE cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado...Por otra parte, siempre que el acto se origine directamente de ese órgano concreto de la AGE (con ese nivel orgánico que indica) será competente la Sala de lo Social de la AN...


Saludos.
« última modificación: 27 Febrero, 2014, 16:54:26 pm por yomismo2014 »

Desconectado edel

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Re:competencia en la jurisdicción social ¿AN o TSJ?
« Respuesta #4 en: 28 Febrero, 2014, 13:27:31 pm »
Sí, lo de caracter originario lo tenía clarísimo y la diferencia entre la impugnación de actos que  confirmen los dictados por otro en via de fiscalización o tutela o rectiquen lo veo clarísimo ahora también.  :)