Buenos días,
De conformidad con la Disposicion Final decimosexta de la LEC dejando sin aplicación -según mis apuntes- los arts 490 a 493 de la LEC, ¿no es posible, hasta una refoma de LOPJ atribuyendo a los TSJ el conocimiento de los recursos extraordinarios por infracción procesal, interponer el recurso en interés de la ley?
Gracias