Buenas tardes,
Uno de los motivos de inadmisión de la demanda en materia de compraventas a plazos y arrendamientos financieros es que no vaya acompañada de la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva del impago(Art 439.4LEC) y d la no entrega del bien.
Lo que no entiendo es lo de la diligencia expresiva del impago y no entrega del bien. ¿en qué consiste esa diligencia y quién la lleva a cabo?
Gracias