Buenos días, por favor, corregidme si estoy equivocado.
Se trata de la tramitación de las cuestiones de competencia a instancia del fiscal o partes en un juicio de faltas.
La diferencia entre la Inhibitoria y la Declinatoria sería que ésta se presentaría ante el órgano que está conociendo pero que el ministerio fiscal o las partes estiman que no es competente para que se declare incompetente.
Y la Inhibitoria se solicitaría al juzgado o Tribunal que el fiscal o las partes consideran competente pero que no está conociendo el caso para que éste le comunica al juzgado o tribunal que está conociendo que deje de hacerlo y le pase el caso.
Gracias