Autor Tema: T. 67: aclaración sobre "opción" en despido improcedente  (Leído 1204 veces)

Desconectado ciudadano_x

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T. 67: aclaración sobre "opción" en despido improcedente
« en: 19 Enero, 2015, 17:33:07 pm »
Estoy repasando el tema 67, materia de despidos.

En el despido improcedente se habla por un lado, de que una vez sale la sentencia (tambien puede adelantarla durante el juicio), el empresario tiene la opción de o bien readmitir al trabajador o bien indemnizarle.

Si hasta ahí lo he entenido bien, resulta que la ley habla también de la opción del trabajador, o almenos en algunos casos:

Citar
Artículo 112 Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores

1. Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, la opción ejercitada por dichos representantes tendrá las siguientes consecuencias:

    a) Cuando el trabajador hubiese optado por la readmisión, cualquiera que sea la parte que recurra, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 297.
    b) De haberse optado por la indemnización, tanto si recurre el trabajador como el empresario, no procederá la readmisión ni el abono de salarios mientras esté pendiente el recurso, si bien durante la sustanciación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario. Si la sentencia que resuelva el recurso interpuesto por el empresario disminuyera la cuantía de la indemnización, el trabajador, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal caso, la readmisión retrotraerá a sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.

    A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.

2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.

Pregunto, ¿tienen la opción pues tanto el trabajador como el empresario? ¿Si la tienen ambos y optan por pretensiones distintas, cual prevalece? ¿O solo tiene la opción la parte perjudicada en sentencia?

No veo nada clara la ley.

Agradezco respuestas y aclaraciones.

Gracias.

Desconectado tero

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Re:T. 67: aclaración sobre "opción" en despido improcedente
« Respuesta #1 en: 20 Enero, 2015, 13:02:44 pm »
En ese caso (según entiendo yo) la opción corresponde al trabajador porque el artículo especifica que dicho trabajador es un representante legal o sindical de los trabajadores y la resolución del recurso interpuesto disminuye la indemnización que en principio se le había concedido (y tal vez ya no le compense y prefiera la readmisión).

En el artículo que le precede habla de lo contrario, si la resolución del recurso aumenta la indemnización que en principio se había concedido al trabajador, en ese caso el empresario puede cambiar su opción y prefiera readmitir al trabajador (en este caso no habla de que el trabajador sea representante legal o sindical como en el caso antes mencionado).

En ambos casos se había optado en su día por la indemnización.
« última modificación: 20 Enero, 2015, 13:18:03 pm por tero »

Desconectado ciudadano_x

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Re:T. 67: aclaración sobre "opción" en despido improcedente
« Respuesta #2 en: 20 Enero, 2015, 17:54:01 pm »
El problema que tengo, es que al leer la ley debo deducir como funciona la opción: debo deducir y espero que se me corrija si me equivoco, que cuando se declara el despido improcedente es el empresario el que tiene la opción, salvo expececión como  el caso de despido de representante legal o sindical.

Miré ayer MAD y es un maldito copia y pega de la ley.

En fin!