Bueno, ando estos días empezando civil y al llegar al tema 19, respecto a la acumulación observo en el artículo 71 y siguientes que dicha acumulación solo puede ser instada de parte por el demandate y de oficio por el Tribunal.
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Se me vienen a la cabeza algunas preguntas tontas:
¿Puede el demamando instar la acumulación? ¿Y en un verbal?
¿Puede el Tribunal más moderno, instar al más antiguo a acumular? Porque en el contexto que se redacta la ley parece dar por sentado que es el antiguo el que deberá instarlo.
Luego me causa dudas creer haber leido que en el C-A el SJ puede instar la acumulación también, la verdad es que difícil no es pero juego da un rato.
Buenas noches a todos,
Cuidadano acabo de leer tus comentarios sobre la acumulación y la verdad es que me consuela ver que no soy yo sola la única que después de leer artículos se me vienen un montón de preguntas.
En cuanto a si el demandado puede instar a la acumulación, en juicio verbal, creo si no estoy equivocada que SI siendo el momento procesal el de la RECONVENCION ya que en este trámite puede hacer una acumulación tanto objetiva como subjetiva de acciones artº406 y 407 LEC, por lo menos es lo que yo deduzco.
En el juicio verbal también puede el demandado instar a la acumulación pero de una manera más limitada solo para aquellas especialidades que dentro del artº250.1 se califican de PLENARIOS APTDOS. 2º,8º,9º,12º,13º Y 1º en el caso de pedir el desahucio.Artº438
En cuanto a la acumulación de procesos no lo tengo tan claro pero creo que el artº79 1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos.
Espero no estar muy confundida en cuanto a los dos primeros puntos, si es así se agradece aclaración.
Saludos y ánimos.