Autor Tema: T. 19 Acumulación de demandas civil  (Leído 1581 veces)

Desconectado ciudadano_x

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T. 19 Acumulación de demandas civil
« en: 03 Febrero, 2015, 18:33:20 pm »
Bueno, ando estos días empezando civil y al llegar al tema 19, respecto a la acumulación observo en el artículo 71 y siguientes que dicha acumulación solo puede ser instada de parte por el demandate y de oficio por el Tribunal.


Citar
Artículo 71 Efecto principal de la acumulación. Acumulación objetiva de acciones. Acumulación eventual

1. La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.

2. El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí.

3. Será incompatible el ejercicio simultáneo de dos o más acciones en un mismo juicio y no podrán, por tanto, acumularse cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de suerte que la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra u otras.

4. Sin embargo, de lo establecido en el apartado anterior, el actor podrá acumular eventualmente acciones entre sí incompatibles, con expresión de la acción principal y de aquella otra u otras que ejercita para el solo evento de que la principal no se estime fundada.


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Se me vienen a la cabeza algunas preguntas tontas:

¿Puede el demamando instar la acumulación? ¿Y en un verbal?
¿Puede el Tribunal más moderno, instar al más antiguo a acumular? Porque en el contexto que se redacta la ley parece dar por sentado que es el antiguo el que deberá instarlo.

Luego me causa dudas creer haber leido que en el C-A el SJ puede instar la acumulación también, la verdad es que difícil no es pero juego da un rato.

Desconectado pecasmas

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Re:T. 19 Acumulación de demandas civil
« Respuesta #1 en: 04 Febrero, 2015, 22:06:02 pm »
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Bueno, ando estos días empezando civil y al llegar al tema 19, respecto a la acumulación observo en el artículo 71 y siguientes que dicha acumulación solo puede ser instada de parte por el demandate y de oficio por el Tribunal.


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Se me vienen a la cabeza algunas preguntas tontas:

¿Puede el demamando instar la acumulación? ¿Y en un verbal?
¿Puede el Tribunal más moderno, instar al más antiguo a acumular? Porque en el contexto que se redacta la ley parece dar por sentado que es el antiguo el que deberá instarlo.

Luego me causa dudas creer haber leido que en el C-A el SJ puede instar la acumulación también, la verdad es que difícil no es pero juego da un rato.


Buenas noches a todos, Cuidadano acabo de leer tus comentarios sobre la acumulación y la verdad es que me consuela ver que no soy yo sola la única que después de leer artículos se me vienen un montón de preguntas.

En cuanto a si el demandado puede instar a la acumulación, en juicio verbal, creo si no estoy equivocada que SI siendo el momento procesal el de la RECONVENCION ya que en este trámite puede hacer una acumulación tanto objetiva como subjetiva de acciones artº406 y 407 LEC, por lo menos es lo que yo deduzco.
En el juicio verbal también puede el demandado instar a la acumulación pero de una manera más limitada solo para aquellas especialidades que dentro del artº250.1 se califican de PLENARIOS APTDOS. 2º,8º,9º,12º,13º Y 1º en el caso de pedir el desahucio.Artº438

En cuanto a la acumulación de procesos no lo tengo tan claro pero creo que el artº79 1. La acumulación de procesos se solicitará siempre al Tribunal que conozca del proceso más antiguo, al que se acumularán los más modernos.

Espero no estar muy confundida en cuanto a los dos primeros puntos, si es así se agradece aclaración.

Saludos y ánimos.

Desconectado pecasmas

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Re:T. 19 Acumulación de demandas civil
« Respuesta #2 en: 04 Febrero, 2015, 22:11:45 pm »
Perdona en el primer párrafo queria decir JUICIO ORDINARIO

Sorry

Desconectado ciudadano_x

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Re:T. 19 Acumulación de demandas civil
« Respuesta #3 en: 05 Febrero, 2015, 14:32:11 pm »
Las dudas van surgiendo, y muchas se resuelven conforme uno avanza.

He llegado a la parte de la acumulacion de procesos ante el Tribunal mas antiguo que comentas en tu mensaje, pero tengo que masticarlo mas esta tarde.

Supongo que cuando avance un poco mas encontrare todo lo que aludes de reconversion y demas, pero ahora mismo ¿parezco un caracol!

Gracias por la respuesta!.-