Pues imagino que,en la actualidad,esas funciones que le otorga la LECRIM le correspondería realizarlas o llevarlas a cabo por analogía al Fiscal Provincial (o al Fiscal que formara parte de la plantilla perteneciente a la Fiscalía Provincial) ; o bien (en su caso) al Fiscal integrado en la plantilla de la Fiscalía de Área o a la/s Sección/es Territorial/es constituida/s en la Fiscalía Provincial (si existieren o hubiere otro tipo de organización estructural en función de las circunstancias,tales como la carga de trabajo o volumen de asuntos) ...
Saludos.