Hola!!
La pregunta creo que es un poco general... Los puntos de hecho son "las cosas que han pasado", que normalmente se prueban en un juicio (hechos probados, hechos no probados) y los puntos de derechos son "la base legal en que se apoya la persona para que se juzgue ese hecho". Yo que sé, me lo invento... Un punto de hecho puede ser que he conducido ebria (habrá atestado de la policía o declaración de testigos, por ejemplo, para probar este hecho) y el punto de derecho sería la legislación que regula los delitos por conducción de vehículos de motor (se tendrían que citar las leyes y artículos que apoyan que conducir bajo los efectos del alcohol es un hecho enjuiciable).
El pronunciamiento pues, será lo que dicte el Juez/Tribunal, tanto sobre hecho como sobre derecho, en la resolución.
No sé si me lo estoy inventando mucho, pero al menos yo lo entiendo así...
Respecto a la certificación literal de sentencias, imagino que es una copia exacta de la sentencia, que emite un órgano competente, para demostrar la existencia de ésta. Hace poco pedí el certificado literal de nacimiento, y me dieron una copia exacta del libro del registro civil donde estoy inscrita (supongo que será lo mismo). Las certificaciones literales de sentencias creo que las piden para presentar algunos recursos (puede que en algunos casos más).