Autor Tema: Tema 17.- Los procedimientos de ejecución en la LEC  (Leído 1109 veces)

Desconectado Victoriano

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Tema 17.- Los procedimientos de ejecución en la LEC
« en: 19 Noviembre, 2016, 12:22:38 pm »
Me tiene loco el apartado 2 del art. 579 de la LEC:

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la
cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:

a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el
acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación.

b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquél a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o cualquier sociedad de  su grupo, dentro del plazo de 10 años desde la aprobación, procedieran a la enajenación de
la vivienda, la deuda remanente que corresponda pagar al ejecutado en el momento de la enajenación se verá reducida en un 50 por cien de la plusvalía obtenida en tal venta, para cuyo cálculo se deducirán todos los costes que debidamente acredite el ejecutante.

Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria que exceda del importe por el que el deudor podría quedar liberado según las reglas anteriores, se pondrá a su disposición el remanente. El Secretario judicial encargado de la ejecución hará constar estas circunstancias en el decreto de adjudicación y ordenará practicar el correspondiente asiento de inscripción en el Registro de la Propiedad en relación con lo previsto en la letra b) anterior.

- ¿La ejecución, no se suspenderá, por la cantidad que reste?
Entiendo que esa cantidad aun la debe el ejecutado y que el bien es adjudicado a quien haya resultado ganador de la puja, y ¿el ejecutante puede proceder, con ese resto, nuevamente contra el deudor? o ¿simplemente el deudor debe esa cantidad y si la paga en los plazos descritos se cancela totalmente la deuda?

- Si en los plazos antes señalados se produce una ejecución dineraria..... ¿contra quién y contra que?

alguien me ayuda a desempanarme.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 17.- Los procedimientos de ejecución en la LEC
« Respuesta #1 en: 19 Noviembre, 2016, 13:10:13 pm »
No se suspende las ejecuciones, como norma general, hasta la completa satisfación del crédito del acreedor. Hay excepciones y en la lec te dice cada caso concreto, aunque luego no se suelen preguntar.

En este caso, el ejecutante seguiría contra otros bienes o rentas que tuviera el deudor. Lo que te dice este artículo es como se procede en caso de que el bien contra el que se dirija la ejecucion sea vivienda habitual hipotecada, tal cual, en otros casos, ejecucion normal.

Puede ocurrir, que el deudor se quede sin patromnio y debiendo cantidades, pero que posteriormente debenga en mejor fortuna (una donación, una herencia...) en ese caso, aplicariamos siempre que sea vivienda habitual hipotecada el origen de la deuda, los porcentajes y plazos que se describen en el artículo para saber cuanto ha/le queda de pagar.

Todos esto es bastante confuso, lo mismo he dicho una barbaridad, pero lo entiendo más o menos así.

Desconectado Victoriano

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Re:Tema 17.- Los procedimientos de ejecución en la LEC
« Respuesta #2 en: 19 Noviembre, 2016, 16:44:19 pm »
Gracias por tu respuesta. Siempre ayudas