Subiremos una pregunta todos los días, ¿quieres repasar?
De acuerdo con el apartado quinto del artículo 482 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior:
Seleccione una:
a. Al dos por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
b. Al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
c. Al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
d. Al tres por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.