Muchas Gracias Pekeña
pero la que tenía dudas era Procesalilla, porque yo es que no tenía mucha idea del problema, pues no me he metido con los recursos a fondo y me da mucha pereza
el caso es que, por vuestros comentarios y demás, la idea que me he hecho de lo que pasa es:
1- el recurso por infracción procesal se tramita igual que el de casación con la única diferencia de que el
órgano que va a conocer en su día será el TSJ, hasta que ese día llegue parece que está conociendo del Tribunal Supremo
2- que cuando ese día llegue, el TSJ conocerá de las sentencias y
también de los autos (esto de los autos es una novedad, porque ahora mismo no se pueden recurrir los autos en casación, y por tanto, tampoco al día de hoy, por infracción procesal) de las Audiencias Provinciales mediante el recurso extraordinario por infracción procesal
¿es esto?