La pregunta 15, una vez trabado el embargo en el inmueble, ¿qué medida habrá de adoptarse?
A. Ninguna
B. Notificar a D. Luis Torres Torres el embargo trabado.
C. Librar oficio al ayuntamiento de Torrejón.
D. Requerir al ejecutado para que presente los correspondientes títulos.
La correcta es la B, según la plantilla.
Pero el inmueble está inscrito a nombre de la ejecutada y ni siquiera nos dice en qué régimen están casados, con lo que no sé porqué hay que notificar al marido como si fueran bienes gananciales. Si los bienes son a nombre de uno sólo se consideran ganaciales también?
¿Qué opináis del tema?
El embargo de bienes gananciales habrá de notificarse al otro cónyuge, dándole traslado de la demanda ejecutiva y del auto que despache ejecución a fin de que, dentro del plazo ordinario, pueda oponerse a la ejecución. Artículo 541 LEC.
Por cierto, y en la pregunta 17 la respuesta correcta es la C ( NO será motivo de alzamiento del embargo la admisión de una tercería de dominio sobre el bien embargado ) En el art. 598 LEC dice que la admisión de la tercería suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera. ¿¿Pero no se alzará el embargo trabado??

aunque suspenda la ejecución?? alguien me lo puede explicar??