Hola, otra dudilla que además entró en el primer examen:
En los juicios rapidos el atestado, detenido, etc, se remiten al Juzgado de Guardia para que tramite unas diligencias junto con Minist.Fiscal, pero después se remiten actuaciones al Juzgado de lo penal, eso es lo q he visto en mi temario, pero en q momento exacto? cuando pasa de uno a otro? o depende de los casos? O es un error de mis apuntes? xq además ya no se si sería al Juz.de lo Penal o al de Instrucción. En el primer examen preguntaron quien dicta la sentencia de conformidad en J.rapido, yo contesté Juzgado de Instrucción y era de Guardia, pero dicha sentencia ya se produce abierto el Juicio oral, entonces no se han remitido las actuaciones a los otros?
Me estoy liando mucho, lo sé, por eso os pido ayuda.
Gracias