Autor Tema: JUICIOS RAPIDOS  (Leído 1473 veces)

crisyiyo

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JUICIOS RAPIDOS
« en: 08 Junio, 2009, 12:57:21 pm »
Hola, otra dudilla que además entró en el primer examen:
En los juicios rapidos el atestado, detenido, etc, se remiten al Juzgado de Guardia para que tramite unas diligencias junto con Minist.Fiscal, pero después se remiten actuaciones al Juzgado de lo penal, eso es lo q he visto en mi temario, pero en q momento exacto? cuando pasa de uno a otro? o depende de los casos? O es un error de mis apuntes? xq además ya no se si sería al Juz.de lo Penal o al de Instrucción. En el primer examen preguntaron quien dicta la sentencia de conformidad en J.rapido, yo contesté Juzgado de Instrucción y era de Guardia, pero dicha sentencia ya se produce abierto el Juicio oral, entonces no se han remitido las actuaciones a los otros?
Me estoy liando mucho, lo sé, por eso os pido ayuda.
Gracias

Nar

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Re: JUICIOS RAPIDOS
« Respuesta #1 en: 08 Junio, 2009, 13:07:58 pm »
por lo poco que se y creo recordar, si en la sentencia de conformidad la hace oral en el momento, ya esta, pero si el acusado quiere presentar un escrito de conformidad, le dan un plazo no se si de ¿5 dias?, y entonces es cuando se le remite al juez de lo penal, en cambio si hay conformidad en el momento el de guardia solventa el asunto, pero ya te digo que hablo de oidas, sin revisar apuntes y demas, creo que es algo así.

molanu

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Re: JUICIOS RAPIDOS
« Respuesta #2 en: 08 Junio, 2009, 13:41:27 pm »
CREO QUE LO QUE BUSCAS ESTA EN EL ART. 801 DE LA LECRIM


sofía

  • Visitante
Re: JUICIOS RAPIDOS
« Respuesta #3 en: 08 Junio, 2009, 14:00:15 pm »
yo creo que en el juzgado de guardia se práctican todas las actuaciones tendentes a la averiguación del delito, es decir, en él, se van a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para concretar si efectivamente se continua por el procedimiento rápido ( en el propio juzgado de guardia)  o por el contrario se debe llevar el caso por el procedimiento abreviado que ahi es donde entra a enjuiciar el juzgado de lo penal. Los escritos de acusación y defensa ya indican que el juicio oral está abierto.. el escrito de defensa puede presentarse bien, ante el juzgado de guardia o bien ante el encargado de enjuiciar si el acusado solicita la conceción de un plazo para presentarlo ( 5 días)

Casi todas las atuaciones se llevan a acabo ante el juzgado de guardia.. y  si se decide que procede la apertura del jucio oral  se remiten las actuaciones ( incluidos escritos de defensa y acusación) al juzgado de lo penal que es el que celebra el jucio con todo lo realizado por el juzgado de guardia.


Espero haberte aclarado algo....