Artículo 497. Régimen de notificaciones.
1. La resolución que declare la rebeldía se notificará al demandado por correo, si su domicilio fuere conocido y, si no lo fuere, mediante edictos. Hecha esta notificación, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.
A ver, te lo cuento como se hace en el Juzgado, normalmente, se notifica por ejemplo un emplazamiento al demandado, si son varios, dos contestan dentro del plazo de 20 dias y se les tiene por personados y parte y en cuanto al tercero se dejan pasar los 20 dias y si no comparece se le declara en rebeldía, este demandado tiene conocimiento de que hay una demanda por lo tanto a partir de ahí una vez se declara la rebeldía, que normalmente se acuerda cuando señalas la audiencia previa le notificas por correo certificado con acuse de recibo, pk sabes que esa dirección es correcta puesto que cogió la primera notificación.
Si la primera notificación resulta negativa y
se agotan todos los medios para localizar el domicilio (INE, TGSS, INSS) entonces si que se debe notificar por edictos.
Saludos!