Con respecto a la declaración jurada os transcribo lo del boe.
Artículo 14. Entrega de documentación.
1. Aceptada la propuesta para nombramiento de funcionario
interino, la Gerencia correspondiente seleccionará
al candidato, siguiendo el orden de la bolsa de trabajo.
2. Una vez seleccionado, la Gerencia Territorial le
ofrecerá la plaza al candidato para su aceptación o manifestación
de causa justificada de renuncia en el plazo de
veinticuatro horas.
3. Aceptada la oferta, el seleccionado deberá presentar
ante la Gerencia Territorial correspondiente en el plazo
de cuatro días naturales, los documentos que a continuación
se detallan:
a) Declaración jurada de no hallarse condenado,
procesado ni imputado por delito doloso, incurso en
causa de incompatibilidad genérica de la Ley 53/84 ni
especifica de la Ley 19/2003 modificadora de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, ni inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
b) Declaración jurada de no estar inscrito en otra
bolsa de trabajo de otro ámbito territorial
c) Certificado médico que acredite no padecer
defecto psíquico o enfermedad psíquica o física, que le
incapacite para el desempeño del puesto.
d) Documentación acreditativa de estar inscrito en
las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, como
demandante de empleo o mejora del mismo.
e) Los aspirantes que tengan la condición legal de
discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100
deberán presentar una certificación de los órganos competentes
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o,
en su caso, de la Comunidad Autónoma, que acredite su
capacidad para el desempeño las tareas propias del
puesto que va a ocupar.
La no presentación de la documentación indicada
supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, salvo
causa justificada.