Aalguie me puede decir si el "REGIMEN TRANSITORIO DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS" DF 16ª LEC
En la que se recoge:
2. En tanto las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia carezcan de competencia para conocer, con carácter general, de los recursos extraordinarios por infracción procesal,
no serán de aplicación los artículos 466, 468, 472, así como los artículos 488 a 493 y el apartado cuarto del artículo 476. Lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo 476 no será de aplicación en los casos en que se estime el recurso extraordinario por infracción procesal fundado en el motivo 2 del apartado primero del artículo 469 o en vulneraciones del artículo 24 de la Constitución que únicamente afectaran a la sentencia recurrida.
Las referencias a los Tribunales Superiores de Justicia, contenidas en el apartado cuarto del artículo 470 y en el artículo 472, se entenderán hechas a la Sala que sea competente para conocer del recurso de casación.SE SIGUE APLICANDO?

??. Yo no he visto que hayan reformado la LOPJ en ese sentido.
COMO OS VAIS A ESTUDIAR ESTE RECURSO?
GRACIAS