Otra pregunta:
SI TERESA FELlÚ MUR SE HA CAMBIADO DE DOMICILIO Y EL ACTOR LO DESCONOCE Y, POR TAN-
TO, NO LO HACE CONSTAR EN LA PETICiÓN INICIANDO EL JUICIO:
a) Se le concederá un plazo de subsanación de cuatro días.
b) No se admitirá su petición.
e) Se admitirá su petición, pero no se realizará ninguna actuación procesal hasta que el actor facilite el
domicilio del demandado.
d) Se admitirá su petición y el Juzgado realizará los trámites oportunos para localizar el nuevo domicilio de
la demandada.
Es que no me quda claro por la pregunta, creo que arroja muchas dudas:
Desconoce que ha cambiado de domicilio, y pudiera realizar las gestiones necesarias?
Desconoce el nuevo domicilio e ídem?
No puede dar con el domicilio en absoluto?
Es que depende lo que se entienda pueda ser la respuesta, no?
Aunque a lo mejor es el plazo de subsanación, y ya esta, no?
Gracias.