He estado buscando información sobre esta gente, y compruebo que son la SGAE (Esgae, que pronunciado así, más me parece una división de las antiguas SS) del mundo editorial.
Con este asunto me he enterado de algunas cosas, os pongo un enlace de la Asociación de Internautas:
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Lo que me gustaría destacar es que pagamos también un canon por fotocopias y demás, pero también me llama la atención, que para que esta gente (por llamarlos de algún modo) actúe, deben estar asociados con ellos, o al menos algo así es lo que entiendo yo, y por eso me pregunto: ¿Todo lo que ellos dicen que tiene copyright (derecho de copia), pertenece a dicha asociación? En su página, si no me equivoco, se pueden ver los autores y editoriales asociadas, si no es así, habría que pedirselo.
También el nombre me llama la atención "cedro". .........derechos reprograficos, que no reprográficos derechos. Y que salga de Murcia

Un saludo
Si se paga en Canon ese, por qué no podemos colgarlo?? alguien que entienda del tema?? saludos!!
la historia es....que yo pago un canon por los libros, pago un canon por las fotocopias que hago, pago un canon por los CD donde me lo grabo, pago canon por toooooooooooooooooodo, pero no puedo compartir esa info en la red, porque es delito, vulnera el derecho de copyright, es que incluso si aplicas la ley a rajatabla, tienes que borrar los examenes de las convocatorias oficiales anteriores, ya que expresamente lo pone: "este cuestionario es propiedad del ministerio de justicia. QUEDA PROHIBIDA la reproducción total o parcial de este cuestionario incluso citando la procedencia"

QUE ES EL CANON??:
PARA QUIEN NO LO SEPA:
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aunque pagues un canon cuando compras un cd, no puedes ni siquiera hacer una copia y ponerla en el coche, salvo que lleves el original cuando te lo pidan antes de multarte (porque la copia privada
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Registrate o Ingresa no es delito) pero en cuanto a los libros, hasta los rectores de las universidades estan en contra:
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Ingresa"Nueva subida del canon por la copia privada. Mientras el Salario mínimo interprofesional subirá un 4'5 %, el canon lo hará en un 30 % "
así que chicos, esto es un negocio:Sentencias judiciales,[1] abogados especializados[2] [3] y asociaciones de consumidores[4] [5] afirman que descargarse archivos audiovisuales, aunque estén protegidos por copyright, es legal, amparándose en el derecho de copia privada y siempre que no haya ánimo de lucro.
"Sin embargo, otra parte de la doctrina especializada en materia de propiedad intelectual no solo española, sino también europea (con una legislación parecida a la de España) afirma que la LPI no establece la existencia de un Derecho a la Copia Privada, sino que lo que establece es un límite al derecho exclusivo de los autores. De esta forma, y en base al artículo 31.2, la doctrina entendería que las copias realizadas a partir de redes P2P no podrían considerarse lícitas porque la ley prohíbe que de las mismas se haga una utilización colectiva, fin que se cumple cuando un usuario pone a disposición de millones de personas las copias que previamente se ha descargado de otro usuario (una colectividad de personas se benefician de la copia de un particular)."
by No puedes ver este link.
Registrate o Ingresala línea entre lo que es legal o no, en cuanto a propiedad intelectual es muy fina, con el burofax intentan amedrentan a la gente

de esa forma estarían todas las páginas de películas, series, etc.... bloqueadas y no es así!!!
hace años intentaron cerrar Napster y todavía sigue ahí!!!
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Registrate o Ingresano nos dejemos pisar: TODOS CONTRA EL CANON DE LA SGAE:
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Registrate o IngresaSi es que hasta llevan detectives a las bodas para multar a los restaurantes por la música de los banquetes!!! no lo habeis visto?? y han perdido, porque vulneran derecho fundamentales.
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Ingresaestas páginas tienen tb cosas interesantes: sentencias/ artículos:
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Registrate o Ingresa"la copia siempre que se deje clara la autoría original, no se haga con fines comerciales ni haya alteraciones, transformaciones o se emplee para generar obras derivadas."
este artículo es muy bueno:
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Ingresadentro de este artículo hay una referencia clara al artículo 270 del CP, ese del burofax :""
El artículo 270 del Código Penal dice que “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años … quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca…en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica… sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual”. Aunque los internautas en un principio respiraron tranquilos sabiendo no tener ánimo de lucro ni actuar en perjuicio de tercero no tardaron mucho en llegar los magos del lenguaje expertos en retorcerlo. Si lo primero que piensas es que la expresión “con ánimo de lucro” equivale a “con ánimo de enriquecerse” te equivocas.
El ánimo de lucro, según las empresas que quieren hacer de la piratería el negocio de denunciar a los piratas, es toda ganancia o utilidad que consigas y cualquiera que ésta sea incluso no siendo dinero. Es más, dicen, y no es un chiste, que puede considerarse ánimo de lucro el simple hecho de la posibilidad de obtener puntos que te hacen subir en listas de preferencias en ciertos programas de intercambio. A pesar de que los empresarios saben bien lo que es el ánimo de lucro pues es ese ánimo por el que viven y respiran amplían tanto su concepto que pronto hasta el intercambio de tazos de los niños en la guardería estará incluido. "
"Fotocopiar una página del último libro de mi escritor favorito sería un grave delito con elevadas penas de cárcel pero si en lugar de hacer eso decido en un mal día darle una paliza porque su libro me ha parecido mediocre no sería delictivo sino que sería una simple falta si la lesión no exige objetivamente tratamiento médico o quirúrgico."
así que, no tengais miedo

COMPARTIR ES VIVIR!!!! no hacemos ningún negocio con lo que tenemos

buen sábado chic@s