Si señor, según el art. 89 del Estatuto, para pedirse excedencia por interés particular debes llevar 5 AÑOS ininterrumpidos trabajando.
Acabo de prepararme una opo para personal laboral y me he hecho un lio entre el "II Convenio del Personal Laboral de la AGE" y el "Estatuto de los Funcionarios al servicio de la Adm. de Justicia".
Pues lo que te decíamos, que además de necesitar 5 años de trabajo ininterrumpido, el tiempo que estés en excedencia no será computable a efectos de ascensos, trienios, etc....
Un saludo