Aquí tienes el artículo de las valoraciones de la bolsa.
Artículo 8. Valoración de los méritos y ordenación de los aspirantes en la bolsa de trabajo.
1. Los candidatos que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores serán seleccionados en función de sus méritos; aquellos que acrediten más méritos integrarán las bolsas de trabajo. La puntuación por méritos determinará la posición de los seleccionados en la lista de la respectiva bolsa de trabajo.
2. La valoración de los méritos se regirá por el siguiente baremo:
a) Por el concepto de experiencia, hasta un máximo de 18 puntos, con la siguiente valoración:
0,20 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en el que solicite ser incluido en la bolsa de trabajo.
En la bolsa de trabajo de Gestión Procesal y Administrativa se valorarán, en su caso, los servicios como gestor procesal interino; en la bolsa de tramitación procesal y administrativa, los servicios prestados como tramitador y gestor interino y en la de auxilio judicial, los servicios de
tramitador y auxiliador interino. A estos efectos se valorarán como servicios prestados
del nuevo cuerpo a los que acrediten experiencia en los cuerpos existentes antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
En la bolsa de trabajo de Ayudantes de Laboratorio se valorarán, en su caso, los servicios prestados como Auxiliar de Laboratorio y Técnico Especialista.
0,10 puntos por cada mes completo de servicio como jueces, fiscales o secretarios, en régimen de provisión temporal o como sustitutos.
b) Los aspirantes que hayan aprobado todos los ejercicios de alguna de las dos últimas oposiciones y no hayan obtenido plaza 14 puntos. Por cada ejercicio superado en alguna de las dos últimas oposiciones celebradas para el acceso al Cuerpo al que se aspira a formar parte como funcionario
interino 5 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
c) Titulaciones para las bolsas de los Cuerpos Generales:
Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 3 puntos para quienes posean la Licenciatura en Derecho y 1 punto por cada titulo de Diplomado en Derecho, Criminología, o en Relaciones Laborales, para cualquiera de las bolsas de los Cuerpos de Tramitador y Auxilio Judicial.
d) Titulaciones para las bolsas de Médicos Forenses:
Para la bolsa de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses, 5 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología o Anatomía Patológica o Medicina en el Trabajo y 8 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.
e) Titulaciones para las Bolsas de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Para las bolsas de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 3 puntos por poseer titulación superior distinta a la exigida en la bolsa siempre que sea de la rama de ciencias experimentales y de salud.
Para las bolsas de Técnicos Especialistas y de Ayudantes de Laboratorio, 3 puntos por las titulaciones de formación profesional superiores a la exigida en cada bolsa de trabajo de las familias profesionales que se determinen en la convocatoria.
f) Formación especifica para las bolsas de los Cuerpos Especiales.
Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos relacionados con ciencias experimentales y de la salud con arreglo al baremo especificado en el apartado g).
g) Formación informática. Se valorará en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente baremo:
Licenciatura en informática: 2 puntos.
Títulos de Formación Profesional II o III grado, especialidad informática; Diplomado en informática: 1,5 puntos.
Curso de más 100 horas lectivas: 1 punto.
Curso de 60 a 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
Curso de 40 a 59 horas lectivas: 0,25 puntos.
Curso de 15 a 39 horas lectivas: 0,15 puntos.
Cursos inferiores a 15 horas lectivas de duración o en los que no se acredite las horas de duración, se valorarán con 0,10 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido, solo se computarán una vez.
3. En el supuesto de empate, se resolverá en función de la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en el apartado 2 a) de este artículo. De persistir el empate se continuará con la mayor puntuación siguiendo el orden del resto de apartados de este artículo.