Autor Tema: TEMA 16 - CIVIL  (Leído 44112 veces)

Desconectado bruxa10

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Re: TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #60 en: 28 Febrero, 2011, 09:28:13 am »
Muchas gracias tempranillo! Hoy voy a clase y se lo preguntaré a la profesora para asegurarnos, con lo que sea lo prondré aquí. Un saludo!

Desconectado hammer

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Re: TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #61 en: 28 Febrero, 2011, 18:55:11 pm »
La demanda en los juicios declarativos ordinarios y el escrito de petición en los juicios monitorios los admite el Secretario Judicial mediante Decreto.

El Secretario Judicial no puede decretar la no admisión a trámite de una demanda o de un recurso (excepto los recursos de reposición interpuestos ante resoluciones del propio Secretario Judicial, pero ésto es otro cantar)

Al Juez le toca resolver en los casos que:

El Secretario Judicial observe defectos formales o falta de requisitos en la demanda (error en la cuantía, legitimación, representación, postulación, litisconsorcio, etc.), dé un plazo al actor para que los subsane y éste no lo haga en dicho plazo o el error sea del todo insubsanable, entonces dará cuenta al Juez para que resuelva.
Lo mismo hará si observa falta de competencia (objetiva, funcional o territorial) o de jurisdicción (por pertenecer a otro orden el asunto en cuestión)

Una vez que le ha pasado la pelota la Juez, la decisión de admitir o no la demanda es a éste. Y será por medio de Auto.
Si la admite, en dicho Auto indicará al Secretario que proceda a emplazar o citar a las partes y señalar dia y hora para la audiencia previa o para la vista.
Si finalmente el Juez no da trámite a la demanda lo hará también por medio de Auto.
La Ley no específica que el Auto sea de admisión o de inadmisión. Antes de la reforma, cuando era competencia del Juez sí lo expresaba así. Pero vamos que en la practica se puede entender que efectivamente el Auto es de admisión cuando finalmente el Juez decide dar trámite a la demanda.
« última modificación: 28 Febrero, 2011, 18:56:30 pm por hammer »
España es un Estado Social y de bienestar. Plataforma NI UN RECORTE MÁS.

Desconectado bruxa10

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Re: TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #62 en: 01 Marzo, 2011, 09:53:12 am »
Perfectamente contestado! y sí es auto de admisión o inadmisión,es su caso.Confirmado por mi profesora. Un saludo y muchas gracias!

Desconectado mcbh

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Re: ESQUEMAS PLAZOS EN LEC
« Respuesta #63 en: 13 Junio, 2011, 22:39:30 pm »
estan pero que muy bien muchisimas gracias.

Desconectado mjsenso

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Re:TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #64 en: 25 Abril, 2015, 10:10:48 am »
Genial los esquemas y resúmenes, muchas gracias ;)

Desconectado grey76

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Re:TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #65 en: 11 Junio, 2016, 00:38:02 am »
Ojo en el esquema del procedimiento declarativo verbal la cantidad máxima reclamada que no necesita nombrarse abogado es de 2000 €.

Desconectado agp

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Re:TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #66 en: 12 Junio, 2016, 10:47:37 am »
Otra pregunta del tema 16, los procesos de reclamación de rentas derivadas del arrendamiento (art. 250.1.1º) se consideran juicios plenarios o sumarios, en el tema de Adams me aparece como plenarios, pero en unos apuntes como sumario. Por favor me podéis aclarar esto? Gracias... y a estudiar que se acerca la hora

Desconectado pecasmas

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Re:TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #67 en: 12 Junio, 2016, 18:36:14 pm »
Hola agp,
Según tengo en mis apuntes, (hechos por mi) especifico por si me equivoco, dentro del apartado 1º del artículo 250, tenemos que distinguir dos supuestos:
Cuando se reclaman rentas sin ejercitar la opción de desahucio, el juicio es plenario.
Cuando se reclaman rentas más la opción de desahucio, el juicio es sumario.
De este artículo serian plenarios, los apartados; 1º, primera línea, 2º, 8º, 9º, 12º y 13º.

Salvo mejor respuesta es lo único que puedo aportar.

saludos, hoy tengo remordimientos porque me he ido a la playa, pero lo necesitaba  8) 8)


Desconectado agp

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Re:TEMA 16 - CIVIL
« Respuesta #68 en: 13 Junio, 2016, 12:01:07 pm »
Muchíiiiisimas gracias, ahora sí me ha quedado claro.