Dudita... Habilitacion de intérprete segul la LEC.
142.5. En las actuaciones orales,
el tribunal por medio de
providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de fiel traducción.
Artículo 143. Intervención de intérpretes. (Modificación L 13/2009 3 de noviembre)
1. Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución,
el Secretario por medio de
decreto podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción.
Mnmnn... veo una pequeña contradicción... si nos preguntaran en términos generales... que contestamos?? el tribunal o el SJ...
No especifica que el SJ lo haga cuando sean materias de su exclusiva competencia como es en el caso de la habilitación de dias y horas...
Se les habrá pasado por alto a los señores modificadores anuñar el art. 142.5??? jajajja
ayyy que follón
