Autor Tema: Preguntas sobre actuaciones judiciales  (Leído 35654 veces)

Desconectado oNeiRoS

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #120 en: 03 Agosto, 2011, 11:55:24 am »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola a todos, alguién sabe a qué artículos de la ley concretamente corresponden los temas de actuaciones judiciales? gracias


En concreto, el Título III del Libro III de la LOPJ, que son los Arts. 229 al 278, y  en la LEC (que es muy completita en este tema) en el Libro I todo el Título V (arts. 129-235).
"Actuaciones Judiciales" como tal es un tema muy extenso,  luego ya depende de la parte en concreto que quieras saber. Incluso se puede completar esto con partes de otras Leyes procesales, reglamentos...

Te dejo enlaces a los títulos que he hecho referencia:

LOPJ: No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
LEC: No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
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Desconectado oNeiRoS

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Uhm.. Exhorto, Oficio...
« Respuesta #121 en: 05 Agosto, 2011, 20:47:36 pm »
Con lo de la nueva Ley de Registro Civil me ha surgido un dilema con respecto a una pregunta del práctico de Trami del año pasado:

Para la inscripción del divorcio:
a) Se librará oficio con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
b) Se librará exhorto con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
c) Se librará mandamiento por duplicado con testimonio de la resolución al Registro Civil en el que figure inscrito el matrimonio.
d) Simplemente se deducirá testimonio de la resolución al Registro Civil del Partido Judicial al que pertenezca el Juzgado que ha conocido del divorcio.

La respuesta correcta en dicho examen era la b) -exhorto-. Ahora bien, si la preguntasen tal cual (sin especificar Ley), dado que con la nueva Ley de RC, el Registro deja de ser "órgano judicial", no sería correcta la respuesta a)-oficio-?

A lo mejor me como demasiado la cabeza...  :P
« última modificación: 05 Agosto, 2011, 20:52:57 pm por oNeiRoS »
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Desconectado jamel

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #122 en: 25 Noviembre, 2011, 11:18:18 am »
Tengo una duda que seguro que será alguna chorrada pero no me aclaro bien.

En el articulo 185 de la LOPJ dice:
1. Los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.

2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


y luego el Código Civil en su articulo 5 dice:
1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.


¿Se excluyen o no los días inhábiles?alguien me pone un ejemplo? creo que estudiar tanto deja a una loca! jaja muchas gracias

Y me alegro un montón que el foro siga adelante!

turbo_bgb

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #123 en: 25 Noviembre, 2011, 11:42:05 am »
Según la LEC art 133..

los plazos señalados por días se excluyen los inhábiles

Los plazos señalados por meses o por año, se computarán de fecha a fecha... es decir, no se excluyen los inhábiles, el plazo termina esactamente cuando haga el mes o el año ... independientemente de los festivos que hayan durante el mes.

Habrá que estar y contestar, según a la ley que pregunten

Desconectado nolita

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #124 en: 25 Noviembre, 2011, 11:55:12 am »
Hola jamel:

Efectivamente y como dispone la LOPJ los plazos se compuratán con arreglo al Código Civil, esto es, los plazos señalados por días, como bien dices, se computan excluyendo los inhábiles: Un ejemplo, si tú coges una notificación en correos o te la entregan de modo personal, edictos, ... en el día de hoy 25-11-2011 y te dan diez días hábiles para contestar tendrías hasta el 13-12-2011, ya que no contamos ni el día de hoy, ni los sábados ni festivos del 6 y 8 de diciembre.

Por el contrario si te dan un mes tendrías hasta el 25-12-2011, es decir, aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos es siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda. Dicho esto y como cae en domingo y festivo, por tanto inhábil, esto nos proporciona un día "extra" hasta el 26-12-2011.

No sé si me he explicado con tanto día ya me lío :-\, un saludo.
« última modificación: 25 Noviembre, 2011, 12:00:39 pm por nolita »

Desconectado jamel

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #125 en: 25 Noviembre, 2011, 12:29:27 pm »
Muchisimas gracias a los dos por contestar tan rapido y tan bien explicado! es verdad en uno se refiere a dias y en otro a meses!no se como no lo vi! de verdad que os lo agradezco!

Desconectado oskar

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #126 en: 03 Febrero, 2012, 20:15:55 pm »

 A ver quien me aclara esta duda ::)
 
 ¿Que diferencia hay entre resoluciones judiciales y resoluciones procesales?.
 
 comienza el tiempooo...yaaaa!!  ;D :D :D :D

perseverancia

Desconectado tempranillo2007

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Re: Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #127 en: 03 Febrero, 2012, 20:45:17 pm »
Resoluciones judiciales= las dicta el juez
Resoluciones procesales= las dicta el Secretario, supongo tambien que algun decreto del Ministerio Fiscal.

Otra duda sobre actuaciones judiciales:
Las notificaciones (cuando no hay procurador) se hacen por remisión.
Si es el primer emplazamiento, y no consta su recepción se hacen por entrega, en tribunal o domicilio.
¿Esto significa, que la notificación para el primer emplazamiento, primero se intenta por remisión? y sólo cuando no consta su recepción es cuando se hace por entrega.

Desconectado mncmnc

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Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #128 en: 14 Abril, 2012, 18:34:40 pm »
Los actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones
organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados:
a) El día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
b) El mismo día de la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo
de su recepción.
c) A los dos días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.
d) A los tres días siguientes a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo
acreditativo de su recepción.

No acabo de entender el sentido???? la respuesta correcta es a)
no entiendo bien en cuanto al TIEMPO DE COMUNICACIÓN….OK LOS 3 dias de las resoluciones (desde su publicación)…lo que no entiendo es cuando dice “así como los que se practiquen (los actos de comunicación….aquí no habla de “resoluciones” ) a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción?????
GRACIAS,
Mónica

Desconectado tempranillo2007

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Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #129 en: 08 Octubre, 2012, 21:44:11 pm »
Según entiendo yo.

Los actos de comunicación (notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos), que se practiquen a través del servicio organizado por el Colegio de Procuradores, se entienden por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que consta en la diligencia o en el reguardo acreditativo de su recepción.

Tu misma te has contestado.

Desconectado mncmnc

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Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #130 en: 14 Octubre, 2012, 16:46:39 pm »
Hola Foreros,
Art 209.4º LEC , no entiendo que quiere decir respecto a las sentencias en el fallo:
"también determinará, en su caso, la cantidad objeto de condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el art 219 ...el cual habla de Sentencias con reserva de liquidación.
Me ayudaría un ejemplo por favor,
Saludos
mncmnc

Desconectado tempranillo2007

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Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #131 en: 08 Enero, 2013, 21:51:18 pm »
Veo una oposicion entre el art 203 LECrim y el 973 de la LECrim

203= Las st se dictarán y firmarán dentro delos tres dias siguientes en que hubiese concluido el juicio. ...Se exceptuán las setencias en los juicios sobre FALTAS las cuales habra´n de dictarse en el mismo día o AL SIGUIENTE.

973= En el Juicio de faltas, la sentencia se dictrá en el mismo acto y no siendo posible, DENTRO DE LOS 3 DIAS SIGUIENTES.

Esta pregunta se contestaria según el artículo, o tiene preferencia el 973 (por ser más específico)?

Desconectado yomismo2015

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Re:Preguntas sobre actuaciones judiciales
« Respuesta #132 en: 09 Enero, 2013, 07:59:00 am »
Depende como te haga la pregunta el Tribunal y la referencia legislativa que te señale el enunciado.En caso de no especificarla, lo que "creo" más correcto sería la referencia del artículo 973 LECRIM,al ser la más actual que regula el Juicio de Faltas.Sería dentro de los 3 días siguientes,siempre que no se pudiera al término del acto del juicio.

No creo que el Tribunal entrara a valorar tanto ese artículo 203 LECRIM (segundo párrafo) y es posible que no te pusiera entre una de las opciones el plazo que contiene ese artículo.Pero bueno,cosas más raras hemos visto...

Saludos.