tempranillo2007 haciendo un test mira las dos preguntas como estaban redactadas por si te ayuda
Quien conocerá de los incidentes de recusación contra 2 Magistrados de la Audiencia Nacional?
a) La Sala Especial de Revisión del Tribunal Supremo
b) La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional
c) La Sala Especial o innominada de la Audiencia Nacional
d) La propia sala
Quien conocerá de los incidentes de recusación que se interpongan contra más de dos Magistrados de una sala?
a) La propia sala
b) Se constituirá una Sala formada por el Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Sala,
y el Magistrado más antiguo y más moderno de cada una de las Salas
c) La Sala Especial
d) Las respuestas b y c son correctas
turbo si yo creo que aveces le doy demasiadas vueltas jajaj
Ma añado a este debate, que tampoco yo lo tengo claro.
Sonia; Respecto a la Auiencia Nacional no hay problema pues tanto el Art. 69 (sala Especial) como el art. 277.3 (recusacion de magistrados) coinciden en "mas de dos magistrados".
Lo mismo sucede en caso del TSJ tambien coincide art. 77 y art. 277.5 Coinciden en " dos o mas magistrados"
El PROBLEMA SE PLANTEA en el TS cuando:
Artículo 227.
Decidirán los incidentes de recusación:
1.La Sala prevista en el artículo 61 de esta Ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo, Presidente de la Sala o
dos o más magistrados de una misma Sala.
Artículo 61.1 Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas
conocerá:
2.De los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala,
o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
No se, quizas la diferencia estará en lo de "conocerá" y "decidirá". Pero no le encuentro la explicación y por más vueltas que le doy no lo entiendo. Que pensais vosotros?