Autor Tema: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC  (Leído 2618 veces)

Super_Agente_86

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LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« en: 21 Febrero, 2010, 17:03:57 pm »
En el otro foro, Lili73 ha subido otra reforma y Natybay ha copiado los artículos que se modifican.

Así que, con el permiso de las compañeras y de la SGAE, os lo dejo aquí también  ;)

Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. 

Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. 

Se añade una nueva disposición adicional quinta: 
 
«Disposición adicional quinta (nueva). 
1. Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidas en el artículo 41.2.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 311979, de 18 de diciembre). 
El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal. 
El parámetro de validez de las Normas Forales enjuiciadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo veintiocho de esta Ley. 

2. La interposición y sus efectos, la legitimación, tramitación y sentencia de los recursos y cuestiones referidos en el apartado anterior, se regirá por lo dispuesto en el Título II de esta Ley para los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad respectivamente. 
Los trámites regulados en los artículos 34 y 37 se entenderán en su caso con las correspondientes Juntas Generales y Diputaciones Forales. 
En la tramitación de los recursos y cuestiones regulados en esta disposición adicional se aplicarán las reglas atributivas de competencia al Pleno y a las Salas de los artículos diez y once de esta Ley. 

3. Las normas del Estado con rango de ley podrán dar lugar al planteamiento de conflictos en defensa de la autonomía foral de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constitucional y estatutariamente garantizada. 
Están legitimadas para plantear estos conflictos las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, mediante acuerdo adoptado al efecto. 
Los referidos conflictos se tramitarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 63 y siguientes de esta Ley.»

Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 

El apartado 4 del artículo 9 de esta Ley quedará redactado como sigue: 

«Los del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.»

Disposición adicional única. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Se añade una letra d) al artículo 3 de esta Ley, que quedará redactado como sigue: 
«d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica.» 
 
Este precepto no tiene carácter orgánico.

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Saludos

 

Super_Agente_86

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Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #1 en: 21 Febrero, 2010, 17:16:47 pm »
Ooops, me he colaó!  ::)

He visto que Marilyn ya había puesto la reforma. Así que ésto está repe.

Ciao

anitapsico

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Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #2 en: 21 Febrero, 2010, 22:02:38 pm »
gracias por poner el tuyo tb, pq yo no tgo ni idea de convertir el pdf a word...jajaja

Desconectado yomismo2015

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Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #3 en: 21 Febrero, 2010, 23:55:09 pm »
¿Cuándo se supone que entra en vigor esta ley?.Se supone que al día siguiente de su publicación en el BOE ,pero no sé si ocurre lo mismo con esta ley específicamente.

Saludos y gracias anticipada !.

opositora2010

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Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #4 en: 22 Febrero, 2010, 10:18:15 am »
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gracias por poner el tuyo tb, pq yo no tgo ni idea de convertir el pdf a word...jajaja

jeje, pos ya somos dos........ ;)

lili73

  • Visitante
Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #5 en: 22 Febrero, 2010, 10:20:57 am »
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Ooops, me he colaó!  ::)

He visto que Marilyn ya había puesto la reforma. Así que ésto está repe.

Ciao

Tranqui Super.....mas vale que falte que no que sobre......Y que sepas, que tu de mi parte tienes permiso "pa" lo que sea, y que se muera la SGAE  8)

Super_Agente_86

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Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #6 en: 22 Febrero, 2010, 13:19:46 pm »
Lo de convertir el pdf en doc tampoco tengo ni idea  ???
Lo que suelo hacer es seleccionar y copiar+pegar. Vamos, tecnología puntera  ;D

Ja, ja, ja Lili...imagino que querrías decir "más vale que sobre que no que falte", no???

Y la entrada en vigor, será a los 20 días ya que en dicha ley no se dice nada al respecto.

Saludos



lili73

  • Visitante
Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #7 en: 23 Febrero, 2010, 16:52:50 pm »
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Lo de convertir el pdf en doc tampoco tengo ni idea  ???
Lo que suelo hacer es seleccionar y copiar+pegar. Vamos, tecnología puntera  ;D

Ja, ja, ja Lili...imagino que querrías decir "más vale que sobre que no que falte", no???

Y la entrada en vigor, será a los 20 días ya que en dicha ley no se dice nada al respecto.

Saludos












Si si, eso.......madre mia en que estaria yo pensando.

Bueno pues con lo del pdf, que al final yo hago lo mismo que tu Super, lo de andar por casa, corta y pega  . Lo que ocurre es que lo probe el otro dia por primera vez con una circular de hacienda, que si, seleccionar te dejaba seleccionar todo el texto, pero luego no me dejaba pegarlo, era como una especie de imagen o algo asi, total que no se copiaba. Pero hoy me hice un corta y pega de la modificacion de la ley del TC y ma quedado mu bien, la he copiado del boe, luego he cogido la ultima pagina de la ley (la que es cortita me la imprimo, que me gusta mucho rayar  ;D ) la he puesto en la impresora y el trozo de la modificacion se me ha imprimido al final de la ley, en esa ultima pagina, asi lo tengo todo juntico.......que faenon eh!!!! y menudo rollo os he soltado, porque ahora estareis todos pensando.......y a nosotros eso que!!! jajaja , pues a estudiaaaaaaaaaaaaaaaaaarrrrrrr, que si estais aqui leyendo mi rollo, uiuiuiu que mal    8)
« última modificación: 23 Febrero, 2010, 16:53:57 pm por lili73 »

anitapsico

  • Visitante
Re: LO 1/2010, de 19 de febrero, que modifica LOPJ y LOTC
« Respuesta #8 en: 23 Febrero, 2010, 17:35:45 pm »
jajaja, gracias por tu aportación, la verdad es k intente copiar algun pdf y no me dejaba, entonces ya no lo intente muxo mas......
la verdad si k deberia estar estudiando, pero en 2 horitas tgo en la academia exam de civil, y no me apetece nadita, y cualkier excusa pa distraerse es buena.... eso si, un mes antes del examen de la oposición me estare arrepintiendo de desaprovechar estos minutos, ala, me voyyyyy
GRACIASSSS ;D ::) ;)