Autor Tema: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones  (Leído 5758 veces)

Belula

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DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« en: 08 Marzo, 2010, 15:26:45 pm »
Hola compañeros de fatigas

yo no me aclaro ni entiendo una palabra, a ver si me podéis echar un cable

Estoy con Ejecución, los bienes inembargables, art 607, en el embargo de sueldos y pensiones dice:

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.      Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

4.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

5.      Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


Pero ¿cuál es la _cuantía adiciona_l? y el _importe del doble del SMI_???? y cuál es "cualquier _cantidad que exceda de la anterior cuantía_"????


mil gracias

Desconectado rosalia82

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #1 en: 08 Marzo, 2010, 15:49:23 pm »
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Hola compañeros de fatigas

yo no me aclaro ni entiendo una palabra, a ver si me podéis echar un cable

Estoy con Ejecución, los bienes inembargables, art 607, en el embargo de sueldos y pensiones dice:

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.      Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.

2.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.

3.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.

4.      Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

5.      Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.


Pero ¿cuál es la _cuantía adiciona_l? y el _importe del doble del SMI_???? y cuál es "cualquier _cantidad que exceda de la anterior cuantía_"????


mil gracias

Buenas compa, voy a intentar explicartelo como yo lo entiendo:

1. la cuantía adicional, es lo que nos sobra del salario mínimo interprofesional x ejemplo si este año el SMI es de 700 € (no lo sé con realialidad, estará por ahi), pues si nuestro sueldo es de 1.300 euros, nos pueden embargar 1.300-700(smi) 600 de esos 600 euros sería el 30% el embargo,  ese 30% se aplicará  hasta el doble del smi (1.400 €)

2. Hasta el tercer SMI 700 x 3 = 2100, pues si ganamos más de 1.400 y menos de 2.100 nos embargarán el 50% de la diferencia que ganamos hasta el SMI, un ejemplo si ganamos 2.000 €, sería
2.000-700 = 1.300 € a esos 1.300€ nos embargarían el 50% (650€)

y así con todas las siguientes,

espero haber servido de ayuda,

saludos

opositora2010

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #2 en: 08 Marzo, 2010, 16:15:35 pm »
Hola, yo en mi trabajo de vez en cuando tengo que hacer algun embargo sobre la nomina de un trabajador. Te pondre como ejemplo el calculo de uno de los meses en que el trabajador supero el doble del SMI, los calculos me los paso el secretario judicial, mas que todo porque antes de empezar a hacer los embargos me hicieron pasar lo que estimaba que el trabajador iba a ganar en los meses venideros y con esos ingresos el % a retener era siempre del 30% y si cambiaba en algun momento el importe de los ingresos, como me paso en este mes, debia comunicarlo y ellos me decian cuanto tenia que embargar, en este caso como ves, ya fue el 50%

Ese mes el sueldo neto del trabajador fue de 2561,69€

El SMI exento era de 647,00€ (bueno, en realidad era de 624,00 pero lo pusieron mal)

Resto susceptible de retencion: 1914,69€

APLICACION DE LA ESCALA DEL ART. 607 L.E.C.:

1er. bloque (1294,00€), porcentaje a retener 30%
Calculo.........1294x30%= 388,20€

2ª bloque (620,99€), porcentaje a retener 50%
Calculo.........620,99x50%= 310,35€

Practicamente ni me he puesto aun a estudiar  ::), pero por el trabajo esta cosa ya la tengo adelantada  8), algo es algo.


Saludos
« última modificación: 08 Marzo, 2010, 16:19:39 pm por opositora2010 »

Belula

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #3 en: 09 Marzo, 2010, 22:07:36 pm »
Mil gracias por vuestras respuestas!! Os habéis explicada de maravilla  :D

Desconectado rosalia82

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #4 en: 09 Marzo, 2010, 22:14:10 pm »
upsssss, pues mi razonamiento para el segundo bloque estaría mal, jejeje

bueno pues así, sé realmente como se hace, más vale tarde que nunca, jajajjaja

Es cierto con ejemplos reales es como mejor se aprende,

Saludos

opositora2010

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #5 en: 10 Marzo, 2010, 13:14:19 pm »
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upsssss, pues mi razonamiento para el segundo bloque estaría mal, jejeje

bueno pues así, sé realmente como se hace, más vale tarde que nunca, jajajjaja

Es cierto con ejemplos reales es como mejor se aprende,

Saludos

jeje, no te creas, que yo  hasta el primero tambien llegaba, pero con el segundo me hacia la p....un lio  :P, pero como os comentaba en el anterior mensaje, cuando recibi la orden de embargo de la audiencia provincial en la misma me decian que en principio, con esas cantidades que les pase como estimadas tenia que embargar el 30%, pero si variaba algo en el sueldo del trabajador que lo comunicaran y asi lo hice, me lo calcularon ellos y listo  8)
« última modificación: 10 Marzo, 2010, 13:16:01 pm por opositora2010 »

zion24

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #6 en: 17 Agosto, 2010, 19:24:15 pm »
sigo sin entender
« última modificación: 17 Agosto, 2010, 19:26:35 pm por zion24 »

Desconectado Soniaa

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #7 en: 17 Agosto, 2010, 19:44:53 pm »
Pufff!! Esto es muy dificil de entnder y más aún de explicar..pero bueno voy a intentarlo;
El salario minimo interprofesional en adelante SMI es inembargable
Por ejemplo supongaoos una nomina de 2.900€ y que SMI es 500€

SMI -->   0 %        500--> X
2SMI --> 30%        500 -->150€
3SMI-->  50%        500 -->250€
4SMI-->  60%        500 -->300€
5SMI-->  75%        500 -->375€
+5SMI--> 90%       400 -->360
 TOTAL A EMBARGAR:        1535€                               

Se trata de dividir la nomina en bloques según el SMI y en cada bloque se aplicaria un % de embargo, en relación a las veces que supera ese SMI, a continuación se suman esas cantidades, y es el total que se le puede llegar a embargar a esa persona con esa nomina
 
No se si he liado mas el tema...jaja
Vigor, firmeza y constancia,

zion24

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #8 en: 17 Agosto, 2010, 19:54:54 pm »
jolinnnn q no lo veo!!!!!

jo!!! q jartura  ???

 :'(

zion24

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #9 en: 18 Agosto, 2010, 17:03:43 pm »
DEJO AQUI UN EJEMPLO DE EMBARGO DE SUELDOS QUE ME HAN PASADO, PERO AUN ASI YO ENTIENDO OTRA COSA, A VER SI ME EXPLICAIS BIEN.

Los límites se fijan según el Salario Mínimo Interprofesional, SMI, cantidad considerada mínima para subsistir. Para el año 2008 el SMI es de 600 euros mensuales, o 20 euros al día. Con este SMI, los cálculos aproximados serían los siguientes.
Se establecen una serie de tramos según el importe de la nómina:

 
  • primero, si el salario o pensión es de hasta dos veces el SMI (1200) se embargará el 30% de lo que excede de 600 euros.
  • SI EL salario es hasta 3xSMI (1800) se embargará el 30% de lo que pase de 600 y el 50% de lo que supere los 1200 euros.
  • si el salario es de hasta 4xSMI (2400) se añadirá a los anteriores tramos el embargo del 60% de lo que exceda de 1800 euros
.
  • si el salario es de hasta 5xSMI, se sumará a lo anteriormente dicho el embargo del 75 % de la cantidad que exceda de 2400 euros.
  • por último, si el salario o pensión supera cinco veces el SMI, se embargará el 90% de todo el exceso sobre el SMI.



Ejemplo de embargo de una nómina

Ejemplo 1
SALARIO = 1000 EUROS.
SMI = 600
BASE EMBARGABLE= 1000 – 600 = 400
EMBARGO= 30% de 400 = 120 euros


Ejemplo 2
SALARIO = 2200 EUROS.
SMI = 600
BASE EMBARGABLE= 2200 – 600 =  1600
EMBARGO=
30% de 600=primer tramo =180
50% de 600=segundo tramo 300 €
60 % de 400 (resto tramo) =240
TOTAL EMBARGO=720 €


yo creo que el ejemplo dos quesaria asi, segun lo escrito en el parrrafo lista:
.-  base embargable=2200-600= 1600 30% de 1600 =  480
2.- base embargable=2200-1200=1000 50% de 1000= 500
3.- base embargable= 2200-1800= 400 60% de 400= 120

entonces se le embargaria: 1100

Que opinais????
 

Desconectado yomismo2015

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Re: DUDA art 607, en el embargo de sueldos y pensiones
« Respuesta #10 en: 18 Agosto, 2010, 19:16:29 pm »
¿Pero por qué opositora2010 toma como referencia la cantidad adicional embargable respecto el SMI y otros tenéis como referencia el sueldo neto?.

Opositora2010 dice que el sueldo de 2561,69 euros es más del doble del SMI exento (647 euros).Yo diría que es más del triple y casi lo cuadruplica.

Si la referencia fuese el sueldo habría que llegar al 60% de la cantidad adicional embargable,cosa que en el ejemplo de opositora2010 no ocurre.Por tanto posiblemente se esté tomando como punto de inflexión la cantidad adicional para comparar cuantas veces supera el SMI.

Saludos.