es un mes, y no entre 10 y 20 días
el art 429.2 dice2Una vez admitidas las pruebas pertinentes y útiles se procederá a señalar la fecha del juicio, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusión de la audiencia.
Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4..
En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182.»
Ten cuidado con los esquemas , debes de cotejarlos con la ley , a veces hay errores.
saludos