Autor Tema: Discrepancias entre EBEP y LOPJ  (Leído 2017 veces)

Desconectado Lucas09

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Discrepancias entre EBEP y LOPJ
« en: 18 Marzo, 2010, 16:42:18 pm »
Tengo una duda: los plazos de prescripción de las faltas y sanciones son distintos en la LOPJ y en el EBEP.
Supongo que en caso de discordancia se aplica la LOPJ pero como el EBEP es de fecha posterior me surge la duda.
Según la LOPJ las faltas leves prescriben a los 2 meses (en el EBEP a los 6 meses) las graves a los 6 meses (en el EBEP 2 años) y las muy graves al año (Según EBEP a los 3 años)

Las sanciones según la LOPJ prescriben a los 4 meses por falta leve (según EBEP al año), por falta grave al año (según EBEP a los 2 años)y por muy grave a los dos años (según el EBEP a los tres años).

¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias

alichia

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Re: Discrepancias entre EBEP y LOPJ
« Respuesta #1 en: 18 Marzo, 2010, 21:41:59 pm »
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Tengo una duda: los plazos de prescripción de las faltas y sanciones son distintos en la LOPJ y en el EBEP.
Supongo que en caso de discordancia se aplica la LOPJ pero como el EBEP es de fecha posterior me surge la duda.
Según la LOPJ las faltas leves prescriben a los 2 meses (en el EBEP a los 6 meses) las graves a los 6 meses (en el EBEP 2 años) y las muy graves al año (Según EBEP a los 3 años)

Las sanciones según la LOPJ prescriben a los 4 meses por falta leve (según EBEP al año), por falta grave al año (según EBEP a los 2 años)y por muy grave a los dos años (según el EBEP a los tres años).

¿Alguien me lo puede aclarar?
Gracias
Nos vamos al art. 4 del EBEP que reza "Artículo 4. Personal con legislación específica propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

   1.      Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
   2.      Personal funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas.
   3.      Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
   4.      Personal militar de las Fuerzas Armadas.
   5.      Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
   6.      Personal retribuido por arancel.
   7.      Personal del Centro Nacional de Inteligencia.
   8.      Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito."

En el art. 470 LOPJ dice que "Artículo 470.

1. Este libro, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Los citados Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, tendrán el carácter de Cuerpos Nacionales."

En el libro al que se refiere dicho art. en su titulo IX se encuentra la responsabilidad disciplinaria donde se incluyen las faltas , sus prescripciones, ...

Por tanto lo que tendremos que tener en cuenta lo que diga la LOPJ ya que el mismo EBEP remite a nuestro cuerpo a ella.

Por lo menos esto es lo que creo yo, si alguien quiere decir algo mas genial!!.

Desconectado Lucas09

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Re: Discrepancias entre EBEP y LOPJ
« Respuesta #2 en: 18 Marzo, 2010, 23:55:04 pm »
Gracias por la aclaración, suponía que la LOPJ tenía prioridad pero no lo tenía claro